REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1102
PARTE ACTORA: ROCIO ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.753.092
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN CARIPA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 53.216
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OSCAR IGNACIO TORRES, PEDRO RENGEL NÚÑEZ, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, JOSE RAMÓN SÁNCHEZ, AYLEEN GUÉDEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO ALVAREZ SILVA, KARLA PEÑA, ANDREINA LUSINCHI, FRANK MARIANO, MANUEL POLANCO, DIEGO ALEXANDRE, ALEXANDRA TINOCO, VITTORIO DI RUGGIERO, ANA CRISTINA CONDE, ANDRÉS SARDI GARCÍA, MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ, CHRISTINA BARRIOS, MARIA MERCEDES BLANCO, SAMANTHA CONTRERAS, HERNANDO BARBOZA RUSSIAN, RAFAEL ROUVIER MATOS, LIANETH QUINTERO WEBBER y DIOSCORO CAMACHO, ANDRÉS MELEAN, IRENE GOTERA, RAFAEL PIÑA, JULIO CESAR PINTO, WESLEY SOTO LÓPEZ, SAUL SILVA ECHENIQUE, INDIRA FALCÓN SANTANA, EUGENIA GÁNEM LANDA, PEDRO GARRONI REQUESENS, JOSE GREGORIO VELIZ, CHEILY CHERCIA, JESSICA CARREÑO y MARIA DE LOS ÁNGELES ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.487, 20.443, 48.523, 70.411, 81.083, 98.945, 124.031, 123.501, 151.875, 112.915, 165.477, 165.469, 165.471, 165.468, 176.344, 180.512, 182.010, 180.107, 186.261, 186.221, 89.805, 109.235, 82.976, 103.040, 142.935, 133.098, 143.345, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 106.350, 139.002, 149.966, 120.583, 148.820 y 187.691, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario, en ese mismo Registro, bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.997.489 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 187.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, la ciudadana ROCIO ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.753.092, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE) representada en este acto por el abogado en ejercicio EFREN CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.631.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.216, , ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDADA por pago de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado distinguido con el expediente con la nomenclatura KP02-L-2012-1102, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales para la demandada a partir del día 09 de marzo de 1.999 hasta el día 20 de abril de 2.012 fecha en la cual fue despedida injustificadamente, alega la demandada que en el tiempo que laboró para AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., desempeñaba el cargo Líder (Súper), lo cual consistía en distribuir y vender los productos de la compañía, así como guiar y organizar grupos de personas para aumentar el número de vendedores, con la finalidad de mantener la continuidad de distribución de tales productos. Según lo señalado por la DEMANDANTE, cumplía labores en horario indefinido de lunes a domingo. Alega igualmente que su salario estaba incluido en el precio del producto y regulado por la cantidad de mercancía que le otorgaba AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., para la venta, y dependiendo de la producción y distribución de los mismos, sin disfrutar de vacaciones, ni pago de las mismas, bono vacacional y utilidades. Según lo expuesto, a la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario promedio diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 187,60). Igualmente, LA DEMANDANTE afirma que se dirigió a la sede de LA DEMANDADA a reclamar el pago que le corresponde por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales las cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 346.008,29) sin embargo todas las gestiones han sido infructuosas. LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:
a) Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs.F. 170.507,56
b) Intereses por prestación de antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs.F. 2.189,60
c) Vacaciones vencidas período 2000 Bs.F. 2.814,00
d) Bono vacacional vencido período 2.000 Bs.F. 1.313,20
e) Vacaciones vencidas período 2.001 Bs.F 3.001,60
f) Bono vacacional vencido período 2.001 Bs.F. 1.500,80
g) Vacaciones vencidas período 2.002 Bs.F 3.189,20
h) Bono vacacional vencido período 2.002 Bs.F. 1.688,40
i) Vacaciones vencidas período 2.003 Bs.F 3.376,80
j) Bono vacacional vencido período 2.003 Bs.F. 1876
k) Vacaciones vencidas período 2.004 Bs.F 3.564,40
l) Bono vacacional vencido período 2.004 Bs.F. 2.063,60
m) Vacaciones vencidas período 2.005 Bs.F 3.752
n) Bono vacacional vencido período 2.005 Bs.F. 2.251,20
ñ) Vacaciones vencidas período 2.006 Bs.F 3.939,60
o) Bono vacacional vencido período 2.006 Bs.F. 2.438,80
p) Vacaciones vencidas período 2.007 Bs.F 4.127,20
q) Bono vacacional vencido período 2.007 Bs.F. 2.626,40
r) Vacaciones vencidas período 2.008 Bs.F 4.314,80
s) Bono vacacional vencido período 2.008 Bs.F. 2.814
t) Vacaciones vencidas período 2.009 Bs.F 4.502,40
u) Bono vacacional vencido período 2.009 Bs.F. 3001,60
v) Vacaciones vencidas período 2.010 Bs.F 4.690
w) Bono vacacional vencido período 2.010 Bs.F. 3.189,20
x) Vacaciones vencidas período 2.011 Bs.F 4.877,60
y) Bono vacacional vencido período 2.011 Bs.F. 3.376,80
z) Vacaciones vencidas período 2.012 Bs.F 5.065,20
aa) Bono Vacacional período 2.012 Bs.F 3.564,40
bb) Vacaciones fraccionadas Bs.F 234,50
cc) Bono Vacacional fraccionado Bs.F 108,80
dd) Utilidades vencidas desde 1.999 hasta 2.011 Bs.F 71.757
ee) Utilidades fraccionadas año 2.012 Bs.F 1.407
ff) Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT Bs.F 16.884
Vale decir, que los conceptos antes señalados, no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia, niega haber efectuado el despido injustificado alegado por LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA, como consecuencia de ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a la demandante, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de:
a) Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs.F. 170.507,56
b) Intereses por prestación de antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs.F. 2.189,60
c) Vacaciones vencidas período 2000 Bs.F. 2.814,00
d) Bono vacacional vencido período 2.000 Bs.F. 1.313,20
e) Vacaciones vencidas período 2.001 Bs.F 3.001,60
f) Bono vacacional vencido período 2.001 Bs.F. 1.500,80
g) Vacaciones vencidas período 2.002 Bs.F 3.189,20
h) Bono vacacional vencido período 2.002 Bs.F. 1.688,40
i) Vacaciones vencidas período 2.003 Bs.F 3.376,80
j) Bono vacacional vencido período 2.003 Bs.F. 1876
k) Vacaciones vencidas período 2.004 Bs.F 3.564,40
l) Bono vacacional vencido período 2.004 Bs.F. 2.063,60
m) Vacaciones vencidas período 2.005 Bs.F 3.752
n) Bono vacacional vencido período 2.005 Bs.F. 2.251,20
ñ) Vacaciones vencidas período 2.006 Bs.F 3.939,60
o) Bono vacacional vencido período 2.006 Bs.F. 2.438,80
p) Vacaciones vencidas período 2.007 Bs.F 4.127,20
q) Bono vacacional vencido período 2.007 Bs.F. 2.626,40
r) Vacaciones vencidas período 2.008 Bs.F 4.314,80
s) Bono vacacional vencido período 2.008 Bs.F. 2.814
t) Vacaciones vencidas período 2.009 Bs.F 4.502,40
u) Bono vacacional vencido período 2.009 Bs.F. 3001,60
v) Vacaciones vencidas período 2.010 Bs.F 4.690
w) Bono vacacional vencido período 2.010 Bs.F. 3.189,20
x) Vacaciones vencidas período 2.011 Bs.F 4.877,60
y) Bono vacacional vencido período 2.011 Bs.F. 3.376,80
z) Vacaciones vencidas período 2.012 Bs.F 5.065,20
aa) Bono Vacacional período 2.012 Bs.F 3.564,40
bb) Vacaciones fraccionadas Bs.F 234,50
cc) Bono Vacacional fraccionado Bs.F 108,80
dd) Utilidades vencidas desde 1.999 hasta 2.011 Bs.F 71.757
ee) Utilidades fraccionadas año 2.012 Bs.F 1.407
ff) Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT Bs.F 16.884
Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 346.008,29) que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la cláusula primera de este documento, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF. 200.000,00 ) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de Cheque de Gerencia No. 00126487, contra la cuenta No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 14 de DICIEMBRE de 2.012, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA o LA DEMANDANTE. De la misma manera LA DEMANDADA cubrirá a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE, de la demanda instaurada y de esta transacción.
CUARTA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la acción intentada que termina con esta transacción. (ii) LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.
QUINTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario
La Parte Demandante, La Parte Demandada
El Abogado Asistente El Abogado Asistente
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