REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000383
PARTE ACTORA: JANIR SEGOVIA, RUBEN ROJAS, CARMEN PEÑA, HECTOR CHANG, WOLFGANG RAMOS, MANYERLIN MARTICH, YAMILET DELGADO y WILMARY SANCHEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.348.228, 14.979.338, 7.319.899, 12.647.411, 7.314.975, 23.154.909, 16.795.148 y 15.177.523.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H, C.A. y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA y MARILET VARGAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSELYN VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.715.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2012, siendo las 2:00 PM, comparecen de manera voluntaria a los fines de celebrar audiencia extraordinaria de conciliación, en este sentido se deja constancia que comparece por la parte demandante los ciudadanos JANIR SEGOVIA, RUBEN ROJAS, CARMEN PEÑA, HECTOR CHANG, WOLFANG RAMOS, MANYERLIN MARTICH, YAMILET DELGADO y WILMARY SANCHEZ asistidos por el abogado MIGUEL TORRES. Por la parte demandada OPERADORA RH C.A, JUAN CARLOS PINEDA y MARILE VARGAS, su apoderada judicial la abogada ROSSELYN VIVAS Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que se adeudan los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, no obstante, deja constancia que no es procedente el pago de la indemnización por despido injustificado dado que el cierre de la empresa no fue un hecho voluntario de la empresa sino una orden emanada de la Comisión Nacional de Casinos en fecha 23/03/2011.-

SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada OPERADORA RH, C.A. a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar:

1. JANIR SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.348.228 la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TRES CENTIMOS (BsF 3.388,03) mediante cheque numero 54000478 del Banco BOD de fecha 19/11/2012, a nombre de la actora.

2. RUBEN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.14.979.338 la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 8.830,86) mediante cheque Nro. 25000471 del banco BOD de fecha 8/11/2012, a nombre del actor.

3. CARMEN PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro.7.319.899 la cantidad de CINCO MIL SETENCIENTOS NUEVE CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF 5.709,21) mediante cheque Nro. 93000487 del banco BOD de fecha 19/11/2012, a nombre de la actora.


4. HECTOR CHANG, titular de la cedula de identidad Nro 12.647.411 la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES SENTIMOS (BsF 4273,63) mediante cheque Nro. 56000476 del banco BOD de fecha 8/11/2012, a nombre del actor.

5. WOLFGANG RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. 7.314.975 la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOS CENTIMOS (BsF 2.455,02) mediante cheque Nro. 23000490 del banco BOD de fecha 10/12/2012, a nombre del actor.

6. MANYERLIN MARTICH, titular de la cedula de identidad Nro. 23.154.909 la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 4.605,98) mediante cheque Nro. 15000480 del banco BOD de fecha 19/11/2012, a nombre de la actora.

7. YAMILET DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.795.148 la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF 4.045,33) mediante cheque Nro. 79000493 del banco BOD de fecha 10/12/2012, a nombre de la actora.

8. WILMARY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.177.523 la cantidad de CUATRO MIL VEINTIUNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF 4.021,43) mediante cheque Nro. 86000482 del banco banco BOD de fecha 19/12/2012, a nombre de la actora.

TERCERO: Por consiguiente, la parte demandante asistida por el abogado MIGUEL TORRES, en visto del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada OPERADORA RH, C.A. y solidariamente los ciudadano JUAN CARLOS PINEDA y MARILET VARGAS, en ese acto aceptó que los montos correspondes e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada, a si mismo, todos declaran haber recibido el pago de su prestación de antigüedad que se encontraba depositada en fideicomiso en el banco casa propia.


La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA