REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CARMELA VESCE DE CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.074.333, de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: HÉCTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, RHAYWAL PARRA AGUIAR Y LUIS HERRERA MONTENEGRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.769, 16.264, 52.058, 35.290, 22.255, 133.757 y 122.053.
DEMANDADOS: GIACOMO CALABRESE VESCE, PASQUALI o PASCUALE CALABRESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.570.385 y V-4.459.828, en su condición de universales herederos del ciudadano ERMANDO CALABRESE NARDONE, y en nombre propio, a las ciudadanas MARÍA NEVE ANGELA GRIECO, GLORIA MARGARITA GRIECO CONTUGNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.388.896 y V-7.104.577 y las Sociedades de Comercio PASTAS LA SIRENA, C.A., MOLINOS GUACARA, C.A., INVERSIONES SAN GIOGIO, C.A., DISTRIBUIDORA GUACARA, C.A., y DESARROLLOS INDUSTRIALES Y CIVILES, C.A., representadas todas ellas por el ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE.
MOTIVO: SIMULACIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 56.252
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició en fecha 03 de julio de 2009, por demanda de SIMULACIÓN, incoada por las Abogadas CARMEN ROSA GAMEZ Y GUAILA RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.264 y 35.290, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana CARMELA VESCE DE CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.074.333, de este domicilio; contra los ciudadanos GIACOMO CALABRESE VESCE, PASQUALI o PASCUALE CALABRESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.570.385 y V-4.459.828, en su condición de universales herederos del ciudadano ERMANDO CALABRESE NARDONE, y en nombre propio, a las ciudadanas MARÍA NEVE ANGELA GRIECO, GLORIA MARGARITA GRIECO CONTUGNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.388.896 y V-7.104.577 y las Sociedades de Comercio PASTAS LA SIRENA, C.A., MOLINOS GUACARA, C.A., INVERSIONES SAN GIOGIO, C.A., DISTRIBUIDORA GUACARA, C.A., y DESARROLLOS INDUSTRIALES Y CIVILES, C.A., representadas todas ellas por el ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE.
Mediante Escrito de fecha 21 de mayo de 2012, la ciudadana CARMELA VESCE DE CALABRESE, asistida por el abogado GERARDO PRADO; desistió de la presente demanda.
En fecha 22 de junio de 2012, el abogado CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.808, en su carácter de Apoderado Judicial de los abogados SIMÓN JIMÉNEZ SALAS, LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUAN, EDGAR ISAAC RODRÍGUEZ, EDGAR PEÑA COBOS Y JONATHAN DOMÍNGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. “(Sic) 0007”, 10.851, 12.306, 18.722 y 104.462; presentó Escrito contentivo de Oposición a la solicitud de homologación del Desistimiento. No obstante, este Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer, toda vez que el prenombrado abogado no es parte en el presente juicio por SIMULACIÓN incoado por las Abogadas CARMEN ROSA GAMEZ Y GUAILA RIVERO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana CARMELA VESCE DE CALABRESE; contra los ciudadanos GIACOMO CALABRESE VESCE, PASQUALI o PASCUALE CALABRESE, en su condición de universales herederos del ciudadano ERMANDO CALABRESE NARDONE, y en nombre propio, a las ciudadanas MARÍA NEVE ANGELA GRIECO, GLORIA MARGARITA GRIECO CONTUGNO, y las Sociedades de Comercio PASTAS LA SIRENA, C.A., MOLINOS GUACARA, C.A., INVERSIONES SAN GIOGIO, C.A., DISTRIBUIDORA GUACARA, C.A., y DESARROLLOS INDUSTRIALES Y CIVILES, C.A., representadas todas ellas por el ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE. ASÍ SE DECLARA.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2012, la ciudadana CARMELA VESCE DE CALABRESE, ya identificada, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado GERARDO PRADO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.093; DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 03 días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA (…)
(…) JUEZA PROVISORIA
ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:28 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp: 56.252
HBF/mfb.-
|