JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Diciembre de 2012
202º y 159º
Vista la Querella Interdictal de Restitución por Despojo interpuesta por los ciudadanos JOAO MANUEL ORNELAS PITA y JOSE DE JESUS CORTE, de nacionalidad portuguesa y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.728.608 y V-10.520.115 en su orden, debidamente asistidos por la abogada MELISSA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.211, en contra de los ciudadanos MARIA TERESA DA CORTE DE FERNANDEZ y JOAO DA SILVA FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa y venezolana, respectivamente, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.989.080 y V-15.528.775 en su orden y revisados como han sido los medios probatorios traidos por los querellantes en entre ellos la evacuación testimonial, y por cuanto el Tribunal considera suficientes los elementos SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, como lo establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, donde establece que practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación de la parte querellada y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres (03) días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho (08) días siguientes dictará la sentencia definitiva.
Con la finalidad de decretar la restitución de la posesión del inmueble identificado en autos por la parte accionante en el libelo de la demanda; El Tribunal conforme a lo que dispone el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 783 del Código Civil, fija una caución o garantía a la parte querellante que asciende a la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales que son calculadas en un treinta por ciento (30%) que es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), de monto de la demanda, la cual deberá constituirse mediante fianza bancaria o fianza de seguro. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, como quiera que los querellados han manifestado de manera previa, en la querella interdictal, constituir fianza por razones económicas, es por lo que la solicitud de medida de secuestro del inmueble en litigio se hará en cuaderno separado, el cual se ordena abrir a tal efecto.
Expídase copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de tramitar la citación. Librense compulsas.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
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