REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Diciembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ciudadano MANUEL GERONIMO BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-881.609, respectivamente, asistido por la abogada CARMEN BLANCO LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.335 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7193-2012.

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano MANUEL GERONIMO BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-881.609, asistido por la abogada CARMEN BLANCO LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.335 y de este domicilio, en su condición de cónyuge de la De-Cujus JOSEFA ANTONIA LUQUE DE BLANCO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-886.909, y que falleció ab-intestato el día 14 de Julio del 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MANUEL GERONIMO BLANCO, AZUCENA DEL VALLE, ROSARIO ANASTACIA, MANUEL JOSE, SUNILDE JOSEFINA y CARMEN JOSEFINA BLANCO LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-881.609, V-8.152.362, V-9.592.737, V-5.371.635, V-8.152.361 y V- 8.158.683, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del expediente, de la presente diligencia y el auto que la provea, firmando la Secretaria al pie de la certificación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase ésta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del Mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS






YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7193-2012-