REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Diciembre del año 2012
Años 202° y 153°
PARTES DEMANDANTES: FRANCISCO JOSE YANNUZZO ZAMORA y LEDA PATRICIA HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.229.153 y V- 14.382.769, asistidos por la abogada GLADYS M. MONTENEGRO C, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.100.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7684

Se recibe escrito en fecha 26 de Octubre de 2011, proveniente de este Juzgado, Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por los ciudadanos, FRANCISCO JOSE YANNUZZO ZAMORA y LEDA PATRICIA HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.229.153 y V- 14.382.769, asistidos por la abogada GLADYS M. MONTENEGRO C, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.100, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los Artículos 188, 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 07 de Marzo de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización la Trigaleña, Avenida 127, Residencia Bahía Dorada, Apto. 7-7, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos.

En fecha 01 de Noviembre del año 2011, comparecen los ciudadanos, FRANCISCO JOSE YANNUZZO ZAMORA y LEDA PATRICIA HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.229.153 y V- 14.382.769, asistidos por la abogada GLADYS M. MONTENEGRO C, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.100, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 06 de Diciembre del año 2012, presentan diligencia los ciudadanos FRANCISCO JOSE YANNUZZO ZAMORA y LEDA PATRICIA HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.229.153 y V- 14.382.769, asistidos por la abogada GLADYS M. MONTENEGRO C, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.100, por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges FRANCISCO JOSE YANNUZZO ZAMORA y LEDA PATRICIA HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.229.153 y V- 14.382.769, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de Marzo del año 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual quedó inserta en un acta, signada con el N° 155 fechada 07-03-2009.

Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Lic. GRISEL SANGRONIS

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Lic. GRISEL SANGRONIS



Exp. 7684
YRC/GMS/grisel