REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 17 de diciembre de 2012.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO CUERVO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, hábil, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.443.567.
APODERADO JUDICIAL: SAUL CHIRINO PEÑA, Titular de la cédula de identidad Nº 11.529.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.333.
PARTE DEMANDADA: ANA PRISCILA CUERVO DE DAVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.377.513.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE N° 8079.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se da inicio a la presente incidencia de tacha en fecha 22 de Noviembre 2012, por diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JULIO CUERVO, supra identificado, asistido del abogado SAUL ALOSO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.333, donde tacha el instrumento poder que fue agregado a los autos que corre inserto a los folios 55 al 57 del expediente (pieza Principal).
Posteriormente mediante escrito presentado, en fecha 30 de Noviembre del 2012, por el ciudadano CARLOS JULIO CUERVO, supra identificado, asistido del abogado SAUL ALOSO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.333, procedió a formalizar la tacha propuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos ordinal 3º del artículo 1.380 y ordinal 2º del artículo 1.381 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 438, 439, 440 y 442 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el documento objeto de la tacha es falso de toda falsedad, que el ciudadano CARLOS JULIO CUERVO, no compareció ante ningún funcionario público a otorgar poder alguno ni al ciudadano DARÍO ALEJANDRO DÁVILA CUERVO, ni a ningún otro en el día, fecha y hora señalada y menos por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Municipio Irribaren del Estado Lara, y por lo cual niega y desconoce su firma que aparece en la nota de autenticaciones del referido poder, acordando este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Diciembre del 2012, aperturar cuaderno separado, a los fines de tramitar todo lo concerniente al procedimiento.
Ahora bien, establece el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil la manera de tramitar la tacha, sea interpuesta por vía principal o bien por vía incidental lo siguiente:
“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación”.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
En el presente caso nos encontramos bajo la modalidad de una tacha postulada por vía incidental, donde una vez que en fecha 21 de Noviembre del 2012, el ciudadano DARIO ALEJANDRO DAVILA CUERVO, Venezolano, mayor de edad, titular d e la cedula de identidad Nº 21.127.091, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CUERVO, supra identificado, asistido del abogado GERARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.007, consignó a los autos instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano CARLOS JULIO CUERVO PACHECO, ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Municipio Irribaren del Estado Lara, inserto bajo el Nº 43, Tomo 201 de los libros de autenticaciones, Hecho este que originó que la parte actora interpusiera la incidencia de tacha.
Una vez propuesta la incidencia de tacha, el tachante al quinto día siguiente presentó escrito formalizando la tacha explanando los motivos y haciendo una exposición de los hechos circunstanciados, así quedó expresado en el escrito consignado por el ciudadano CARLOS JULIO CUERVO, supra identificado, asistido del abogado SAUL ALOSO CHIRINO, en fecha 30 de noviembre del 2012, inserta en el cuaderno separado en el cual se tramita la tacha de documento público formulada por el mismo.
En plena armonía con el Artículo in comento toca analizar ahora las dos situaciones que pueden generarse al momento de contestar la formalización de la tacha, pues aquí, pueden presentarse dos situaciones particulares, la primera es que no se insista en hacer valer el instrumento, en este caso se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el procedimiento; y la segunda es que dando contestación a la formalización de la tacha y habiendo insistido en hacer valer los documentos, seguirá adelante la incidencia de tacha, quedando abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2 y 3 del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, al haber el demandante formalizado la tacha, debía el demandado el quinto día siguiente a este contestar, declarando asimismo expresamente si insistía o no en hacer valer el instrumento, los motivos y hechos circunstanciados con los cuales pretendía combatir la tacha.
Ahora bien, la formalización de la tacha tuvo lugar el día martes 30/11/2012, y desde esa fecha han transcurrido en este Tribunal, hasta el día (14/12/2012), AMBAS FECHAS INCLUSIVES los siguientes días de despacho: MES DE DICIEMBRE 2012: LUNES 03, MARTES 04, MIERCOLES 05, JUEVES 06, LUNES 10, MIERCOLES 12, JUEVES 13. TOTAL DE DÍAS DESPACHADOS SIETE (07).
Conforme a lo anterior se evidencia claramente que le correspondía a los demandados contestar la formalización de la tacha el día miércoles 10 de Diciembre del 2012 y de autos se evidencia claramente que esto no ocurrió, pues han transcurrido holgadamente mas de cinco días de los establecidos para ejercer tal derecho. Hecho este que hace obligatorio e ineludiblemente llegar a la conclusión a este juzgador a declarar terminada la incidencia de tacha y desechado el instrumento tachado de falso (instrumento poder que fue agregado a los autos que corre inserto a los folios 55 al 57 del expediente (pieza Principal), autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Municipio Irribaren del Estado Lara, inserto bajo el Nº 43, Tomo 201 de los libros de autenticaciones, conforme lo establece el Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Terminada la incidencia de tacha y desechado el instrumento tachado de falso (Otorgamiento de poder) de este procedimiento, conforme lo establece el Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO. LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIC. GRISEL SANRONIS En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIC. GRISEL SANRONIS Exp. Nro.8079
YGRC/ grisel