REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Diciembre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: ciudadanos FREDDY MONTES e IRIS YELIPSA BARRIOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.576.194 y V-5.463.864, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR CASTILLO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.152.980 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7159-2012.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos FREDDY MONTES e IRIS YELIPSA BARRIOS LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.576.194 y V-5.463.864, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR CASTILLO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.152.980 y de este domicilio en su condición de padres del De-Cujus FREDDY DAVID MONTES BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.995.030, y que falleció ab-intestato el día 21 de Octubre del 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos FREDDY MONTES e IRIS YELIPSA BARRIOS LUGO, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del Mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Lic. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Lic. GRISEL SANGRONIS
YGRC/SSM/
Exp. 7159-2012
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