REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Diciembre de 2012
Años: 202 y 153°

PARTE DEMANDANTE: THAMARA ALEGRIA SARMIENTO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.028.908, asistida por la abogada MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 60.601 domicilia en Maracaibo estado Zulia y aquí de transito.
PARTE DEMANDADOS: GRABIELA MERCEDEZ BLANCO LARES y JESUS ENQUE JIMENEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.844.931 y V-7.957.306 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 8216-2012.

Por cuanto observa el Tribunal que la estimación de la demanda intentada por la ciudadana THAMARA ALEGRIA SARMIENTO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.028.908, asistida por la abogada MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 60.601 domicilia en Maracaibo estado Zulia y aquí de transito, contra los ciudadanos GRABIELA MERCEDEZ BLANCO LARES y JESUS ENQUE JIMENEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.844.931 y V-7.957.306 y de este domicilio, fue considerada en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 88/100 (Bs.3.888,88), en este sentido en razón de que el monto estimado excede con creces de la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es para la fecha el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T), según Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS




Exp. Nro. 8216-2012.
YRC/GS/Maria Angélica