REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Diciembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: ciudadana AYLEN FELICIA CLARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.991.262, asistida por el abogado YOFRE SALVADOR SANCHEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 109.721 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7170-2012.

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 24 de octubre de 2012, suscrita por la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.991.262, asistida por el abogado YOFRE SALVADOR SANCHEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 109.721 y de este domicilio, en su condición de madre del De-Cujus YELIER ORLANDO CLARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.129.006, y que falleció ab-intestato el día 11 de Septiembre del 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO RODRIGUEZ, antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (03) días del Mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Lic. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Lic. GRISEL SANGRONIS






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7170-2012-