En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la Mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble ubicado en la Avenida Cadafe, Altos de la Honda, Sector la Honda, Parcela sin número, diagonal a la Escuela Técnica de Cadafe, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FRANLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.809, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DIPROINRA, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente, previo avalúo del Perito designado, un Camión Marca: Ford; Modelo: Carga; Año: 2007; Tipo: Chasis; Placa: A87BK7G; Serial Motor: 0000036005285; Color: Blanco; Serial Carrocería: 9BFZCEFY87BB93983, con su respectiva Batea Marca: Remyveca; Placa: A36AE8G; Año 2088; Modelo: 2SVP20M070S; Color: Naranja; Clase: Semiremolque, el cual le pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PAINCO, C.A.., según original de Certificado de Circulación (Carnet), el Remolque y el Camión según Copia Simple de Certificado de Origen de fecha 30-11-2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con nro. 29785978. Interviene el Perito Avaluador y expone: El Vehículo señalado por la parte actora presenta las siguientes características: Camión: Con abolladura en la parte delantera de la carrocería, parabrisa y ventanas en buen estado, pintura en regular estado, parachoque roto, tapicería y asientos en regular estado (asiento roto), tiene 10 cauchos en buen estado de los cuales solo 8 se encuentran montados; Remolque: Tiene 8 cauchos en regular estado y montados, más 2 cauchos de repuesto también en regular estado, tiene pequeña abolladura en la parte trasera, se desconoce el funcionamiento del motor y partes eléctricas, para un avalúo total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE un Camión Marca: Ford; Modelo: Carga; Año: 2007; Tipo: Chasis; Placa: A87BK7G; Serial Motor: 0000036005285; Color: Blanco; Serial Carrocería: 9BFZCEFY87BB93983, con su respectiva Batea Marca: Remyveca; Placa: A36AE8G; Año 2088; Modelo: 2SVP20M070S; Color: Naranja; Clase: Semiremolque, el cual le pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PAINCO, C.A.., según original de Certificado de Circulación (Carnet), el Remolque y el Camión según Copia Simple de Certificado de Origen de fecha 30-11-2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con nro. 29785978. Siendo las 10:45 de la mañana se hace presente el ciudadano LUIGI GUISEPPE PARENTE SPISSO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.461.719, a quien en su carácter de representante de la demandada se le notificó de la misión a realizar y manifestó que su abogado venía en camino. Siendo las 11:20 de la mañana se hace presente el Abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.130, a los fines de asistir al representante de la demandada. El Tribunal se encuentra acompañado por un funcionario de la Policía del Estado Carabobo, David Fuentes, Credencial N° 160. En este estado interviene el ciudadano LUIGI GUISEPPE PARENTE SPISSO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.461.719, a quien en su carácter de representante de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PAINCO, C.A., debidamente asistido por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.130, y expone: En nombre de mi representada, me doy por Intimado, renunció al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconozco los montos adeudados y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte actora pagar por vía de TRANSACCION la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 117.466,65), de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 43.963,00) mediante cheque N°00059209, a favor de DIPROINRA, C.A., girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-2415-080100030155 del Banco Provincial, de fecha 12-12-2012; SEGUNDO: La cantidad VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.493,33), por concepto de Costas y Costos a favor del Abogado FRANKLIN ORAMAS, mediante cheque N° 00059212, de fecha 12-12-2012, girado contra la cuenta corriente N° 0108-2415-080100030155 del Banco Provincial; TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.004,83), para el día Viernes 21 de Diciembre de 2012; CUARTO: La cantidad de VEINTICINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.004,83), para el Viernes 28 de Diciembre de 2012, éstos dos últimos pagos serán retirados por el Apoderado de la parte actora en el Centro Comercial La Viña, Siglo XXI, Planta Baja, Local A-01. Interviene la parte actora y expone: Acepto los pagos efectuados y ofrecidos por la parte demandada, solicitando al Tribunal deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del notificado. Ambas partes solicitan al comitente la homologación de la Transacción y acuerdan que en caso de incumplimiento de la parte demandada se rematará el bien embargado mediante la designación de un solo perito Avaluador y un único cartel de remate. La parte actora se compromete a otorgar el respectivo finiquito una vez la parte demandada cumpla con lo aquí acordado. El Tribunal vista la Transacción celebrada entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora, se deja el bien embargado bajo la guarda y custodia del demandado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo la 12:45 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL,(Fdo. Firma Ilegible). EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL.