En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la Mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Guacara-Los Guayos, Callejón Monsanja, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, donde funciona TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A., en compañía del Abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ricardo Enrique Bello Feo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.581.031, quien se encuentra presente en este acto, asi como también el ciudadano Daniel Enrique Bello Esparragoza, titular de la Cédula de Identidad N° 19.000.287, debidamente asistido por el Abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA, antes identificado, a los fines de practicar la medida Innominada decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos (2) funcionarios a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. Presente el ciudadano GIANFRANCO ERNESTO COMPARELLI GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.154.782, a quien en su carácter de Presidente de Transporte y Servicios GFC, C.A., se le notificó de la misión a realizar y manifestó que su representada se encargaba de llevar la logística de los camiones de Transporte Canoabo, C.A., y manifestó que los vehículos de Transporte Canoabo, C.A., tienen aproximadamente Dos (2) meses en esta sede sin ser movilizados, ya que del total de los vehículos solo funcionan Ocho (8) de ellos, y los demás presentan algunos desperfectos. En este estado se hacen presentes los Abogados HECTOR JULIO TRUJILLO TRUJILLO y ERNESTO FERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674 y 33.999, respectivamente, quienes manifestaron ser Apoderados de la parte demandada. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva a practicar la medida innominada decretada por el comitente en los términos indicados en el Despacho de Comisión, y deje constancia de los vehículos propiedad de Transporte Canoabo, C.A., que se encuentra en el patio de la empresa donde se encuentra constituído. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente da lectura: Particular 2): Se ordena que los camiones propiedad de TRANSPORTE CANOABO, C.A., se mantenga en la dirección: Callejon Monsanja, Carretera Nacional Guacara-Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, prohibiendo transitoriamente su circulación o movilización hasta tanto no conste en autos que están debidamente asegurados contra todo riesgo, quienes son sus conductores y los servicios de transporte que deben prestar. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se deja constancia, que los vehículos que se encuentra donde esta constituído son: 1) Un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camión; Color: Blanco; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33KY3000036; Placa: A07BO9G; Modelo: FVR; Serial Motor: 287974; 2) Un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR13000021; Placa: A07BO8G; Modelo: FVR; Serial Motor: 000299093; 3) Un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33KY3000032; Placa: A62BN3G; Modelo: FVR; Serial Motor: 6HH1299527; 4) Un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33K57000148; Placa: A08BO2G; Modelo: FVR; Serial Motor: 406968; 5) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33KX3000005; Placa: 77BGAJ; Modelo: FVR; Serial de Motor: 000286318; 6) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33K13000022; Placa: 59JGAS; Modelo: FVR; Serial de Motor: 000299106; 7) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33KY3000015; Placa: A07BO7G; Modelo: FVR; Serial de Motor:286808; 8) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33KW3000037; Placa: 00TGAE; Modelo: FVR; Serial de Motor:269646; 9) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial Carrocería:9GDNPR71L18498904; Placa: 72RCAB; Modelo: NPR; Serial de Motor:750994; 10) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial Carrocería: 9GDNPR71L1B498410; Placa: A08BO0G; Modelo: NPR; Serial de Motor:747991; 11) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L27V339617; Placa: A62BN2G; Modelo: NPR; Serial de Motor: 27V339617; 12) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCP8G5F96V339927; Placa: A07BO6G; Modelo: FVR; Serial de Motor: 96V339927; 13) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCKN34L25V309833; Placa: A61BN9G; Modelo: NPR; Serial de Motor: 25V309833; 14) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L67V324506; Placa: A82BV9A; Modelo: NPR; 15) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCKN34L95V305729; Placa:42M-GAW; Modelo: NPR. En este estado interviene el notificado GIANFRANCO ERNESTO COMPARELLI GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.154.782, a quien en su carácter de Presidente de Transporte y Servicios GFC, C.A., debidamente asistido por los abogados HECTOR JULIO TRUJILLO TRUJILLO y ERNESTO FERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674 y 33.999, respectivamente y expone: Hago del conocimiento de este Tribunal que el Vehículo Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L07V365388; Placa: A07BO3G; Modelo: NPR, se encuentra ubicado en el Estacionamiento La Cumaca, C.A., en Paracoto Estado Miranda, debido a un choque que tuvo el 29-02-2012, tal y como se evidencia de las copias simple que consigno en este acto, e igualmente manifiesto que los choferes que conducían los vehículos que se encuentra en la sede de mi representada no han asistido más aún cuando su entrada les es permitida. El Tribunal agrega la copia consignada por el notificado. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal deje constancia que los siguientes 3 vehículos: 1) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33K67000372; Placa: A82BV7A; Modelo: FVR; Serial de Motor:416372; 2) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCP8G5F07V332527; Placa: A82BV8A; Modelo: FVR; Serial de Motor: 07V332527; 3) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L67V324506; Placa: A82BV9A; Modelo: NPR; Serial de Motor: 67V324506; se encuentran en este estacionamiento aun cuando en su título de propiedad aparecen a nombre de BANCO PROVINCIAL, S.A., cuyos títulos de propiedad fueron consignados por la parte demandada en el expediente principal, y el notificado manifiesta que los mismo están aquí como propiedad de Transporte Canoabo, C.A., igualmente consigno en este acto las copias simples de todos los títulos de propiedad de los vehículos antes identificados. El Tribunal agrega a los autos las copias consignadas por la parte actora y hace constar que ciertamente los vehículos 1) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: JALFVR33K67000372; Placa: A82BV7A; Modelo: FVR; Serial de Motor:416372; 2) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCP8G5F07V332527; Placa: A82BV8A; Modelo: FVR; Serial de Motor: 07V332527; 3) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Color: Blanco y Aluminio; Tipo: Furgon; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L67V324506; Placa: A82BV9A; Modelo: NPR; Serial de Motor: 67V324506, se encuentra aquí estacionados y ciertamente el notificado manifiesta que los mismo están aquí como propiedad de Transporte Canoabo, C.A. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se traslade y constituya a los fines de continuar con la práctica de la medida innominada en lo contenido en el numeral 3, a la siguiente dirección: Avenida 8 VA, Transversal Parcelas Q3, Q4, Q5, Zona Industrial Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora acuerda el traslado solicitado, en este acto para el mismo día de hoy. En este estado intervienen los abogados HECTOR JULIO TRUJILLO TRUJILLO y ERNESTO FERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674 y 33.999, respectivamente, y exponen: Consigamos en este acto copia simple del Poder Apud-Acta que nos fue otorgado en fecha Primero (1°) de Noviembre de 2012, por ante el Tribunal de la causa, por los ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO FEO Y AREHANY BELLO RODRIGUEZ, en su carácter de representantes de TRANSPORTE CANOABO, C.A.; y en nombre propio de dichos representante, exponen: Nos oponemos a la solicitud que hace la parte actora para que el Tribunal se traslade y se constituya en una sede distinta a la acordada por el Tribunal que decreto la medida, conforme lo ha solicitado el Apoderado Actor, por cuanto ello constituye una extralimitación a la conferida. Por lo demás consignamos en este acto una copia simple del Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo CESAR “PIPO” ARTEAGA, donde consta que se acordó el traslado de la Empresa a la Sede justamente donde está constituído el Tribunal, es decir, Callejón Mozanja, Carretera Nacional Los Guayos Estado Carabobo; 2) Consignamos igualmente, copia de un contrato de Sub-arrendamiento por un local de la Oficina 5-2, Piso 5, Edificio Empresarial Araujo, Calle Independencia, Valencia, donde funciona la sede administrativa de la Empresa Transporte Canoabo, C.A., por último consignamos copia simple del Registro de Información Fiscal de Transporte Canoabo, C.A., donde consta que la sede administrativa esta situada en la dirección antes descrita, es decir, en el Centro Empresarial Araujo. Como quiera que el Tribunal acordó la solicitud que hizo el Apoderado Actor, reclamo sobre tal decisión y pido al Tribunal que la revoque en este mismo acto. Nos reservamos el derecho de continuar exponiendo sobre este o cualquier otro particular. En este estado interviene la parte actora y expone: A fin de dar oportuna respuesta a lo expresado anteriormente por la parte demandada, expreso lo siguiente: 1) En el decreto de las medidas innominadas en su particular tercero, no se señala dirección alguna donde deba ser trasladado y constituído el Tribunal para la práctica de esta medida; 2) Corresponde a la Asamblea de Accionistas sola y exclusivamente el cambio de domicilio o sede Fiscal de los Entes Mercantiles, conforme a lo establecido en el Código de Comercio y Código Orgánico Tributario, debiendo ser participado cualquier modificación al Registro Mercantil correspondiente y no a una Inspectoría del Trabajo; 3) En cuanto al contrato de Sub-Arrendamiento consignado en fotocopia simple, me reservo el derecho de ejercer la acción correspondiente al desconocimiento del mismo, toda vez que carece de fecha de firma y en la dirección señalada en el mismo, no existe nada, ni información municipal ni fiscal que acredite el funcionamiento en ese sitio, toda vez que la persona notificada en la actuación anterior manifestó que no funcionaba Transporte Canoabo, C.A., en esa dirección; 4) No corresponde a este Tribunal declarar la oposición formulada, por cuanto la misma debió hacerse por ante el Tribunal de la causa y la hecha en el mismo fue declarada sin lugar por extemporánea por el mismo Tribunal de la causa; 5) Dada la declaración hecha en este acto por la parte demandada, y sin que convalide lo expresado por el, solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida en el particular tercero. En este estado intervienen los abogados HECTOR JULIO TRUJILLO TRUJILLO y ERNESTO FERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674 y 33.999, respectivamente, en su carácter indicado y exponen: Insisto en la petición formulada en nuestra exposición anterior. Pido al Tribunal confirme lo expresado en el mismo Despacho de la comisión, pues la solicitud de traslado a otra dirección, además de una extralimitación, constituiría una materia ajena a lo que en este momento puede decidir. En este estado interviene la parte actora y expone: Insisto en lo solicitado anteriormente. En este estado el Tribunal agrega a los autos las copias simples consignadas por los Apoderados de la parte demandada. Igualmente el Tribunal vista las exposiciones hechas por ambas partes decide lo siguiente: PRIMERO: Revoca por contrario imperio el traslado acordado para esta misma fecha, en esta misma acta el cual se lee en los reglones 122 y 123, up-supra; SEGUNDO: Vista la exposición hecha por los apoderados judiciales de la parte demandada, es decir, Transporte Canoabo, C.A., donde manifestaron a este Tribunal que la sede de la empresa Transporte Canoabo, C.A., se encuentra en el sitio donde está constituído el Tribunal y siendo que según poder consignado en fotocopia por los mismo exponentes, se evidencia la representación que ejercen, con respecto a la Sociedad de Comercio demandada de autos Transporte Canoabo, C.A.. Aunado a ello se desprende del contenido del referido porder Apud-Acta, la facultad para darse por notificados, que él mismo contiene, y por cuanto se desprende del particular tercero del Despacho de comisión, en el cual se lee: “3. Se ordena a Transporte Caoabo, C.A., informe mensualmente al Tribunal, sobre sus ingresos y egresos y movimiento de sus cuentas bancarias y demás actuaciones inherentes a su administración…”, sin indicación de la dirección a la cual deba trasladarse, éste Tribunal Primero Ejecutor, invocando los Principios Constitucionales referidos al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, en consecuencia, se notifica en este acto a los Apoderados Judiciales de la Demandada Transporte Canoabo, C.A., del particular 3 indicado en el Despacho de Comisión. TERCERO: En Base a lo ordenado por el comitente en el Particular 1, donde se lee: 1. “Se ordena a los Directivos y Empleados de Transporte Canoabo, C.A…..” y como quiera que del Poder Apud-Acta consignado por la parte demandada, se evidencia que actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Transporte Canoabo, C.A. y en nombre propio de los ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO FEO Y AREHANY BELLO RODRIGUEZ, respectivamente, en su carácter de Directivos de la mencionada demandada, se notifica en este acto a los referidos apoderados de la parte demandada, decisión ésta, de conformidad con el contenido del Artículo 237 de la Norma Adjetiva Civil, dando así cumplimiento a la misión encomendada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 12:40 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y ABG. ASISTENTE , (Fdo. Firmas Ilegibles). LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO Y SUS
ABG. ASISTENTES, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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