En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las 12:30 del medio día, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de la Sociedad de Comercio TALLERES Y SERVICIOS LAPENTA, C.A., ubicada en la Urbanización Popular Antonio José de Sucre, Avenida Mérida, distinguido con el N° 28 (Provisional), Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.186, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MARTIN ORTEGA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.225.935, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. Presente el ciudadano CARLOS JOSE LANG LAPENTA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.607.317, en su carácter de Presidente de la demandada Sociedad de Comercio TALLERES Y SERVICIOS LAPENTA, C.A., a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el abogado demandante y expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO ubicada en la Urbanización Popular Antonio José de Sucre, Avenida Mérida, distinguido con el N° 28 (Provisional), Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Del Punto (A) al Punto (B), en 29,88 Mts, con Avenida Sesquincentenario; ESTE: Del Punto (B) al Punto (C), orientado al Sur-Este, 20,45 Mts., con Lubrifredo (Alberto Izaguirre; SUR: Del Punto (C) al Punto (D), en 29,60 con Sergio Perez; y OESTE: Del Punto (D) al Punto (A) en 20,45 Mts., con la Avenida Mérida, un área afectada de Treinta y Ocho Metros con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (38,40 Mts2), alinderada así: NORTE: Del Punto (A1) al Punto (B) en 27,69 Mts., con Avenida Sesquicentenario, que es su frente, con local N° 28; ESTE: Del Punto (B) al Punto (B1), orientado al Sur-Este, en 2,78 Mts. Con Lubrifredo (Alberto Izaguirre); SUR: Del Punto (B1) al Punto (A1), orientado al Sur-Oeste, en 27,79 Mts., con área remanente y un área remanente de Quinientos Sesenta y Nueve Metros con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 569,85 Mts2.), con los siguientes linderos: NORTE: Del Punto (A) al Punto (A1), en 2,20 Mts., con Avenida Sesquicentenario. Del Punto (A1) al Punto (B1), orientado al Nor-Este en 27,78 Mts., con área afectada con la Avenida sesquicentenario; ESTE: Del Punto (B!) al Punto (C) orientado al Sur-Este en 17,67 mts. Con Lubrifredo (Alberto Izaguirre); SUR: Del Punto (C) al Punto (D) en 20,45 Mts., con la Avenida Mérida. En este estado intervienen por una parte el Abogado ARNALDO MORENO LEON, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra, el ciudadano CARLOS JOSE LANG LAPENTA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.607.317, en su carácter de Presidente de la demandada Sociedad de Comercio TALLERES Y SERVICIOS LAPENTA, C.A., debidamente asistido por la Abogada EVE CORVO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.196, y exponen: A los fines de dar por terminada la etapa de conocimiento del presente juicio, hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCION que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La parte demandada ya citada en este acto renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado y por tanto, se hará entrega a la parte actora del inmueble objeto totalmente desocupado libre de personas y cosas, para el día martes Once (11) de Diciembre de 2012, a las 4:00 de la tarde, en la persona del abogado Arnaldo Moreno Leon, quién retirará las llaves del inmueble, dicho lapso es requerido por cuanto dentro del mismo se encuentran materiales y estructuras fabricadas en hierro de gran peso y volumen que requieren personal y equipos especializados para su traslado tales como dos tanques mezcladores, dos bóvedas de seguridad, bandas transportadoras, mezcladora de productos, ventilador para silos, viga IPN 120 e IPN 180, 27 láminas de 0,0 en 1,20 x 2,40, y de 3 milímetros estriadas, Dos vigas Hea de 220, 12 láminas de 4 milímetros y 11 de 5 milímetros, dos aires acondicionados con su compresor, una nevera ejecutiva color negra y una nevera usada, un horno microondas, los sistemas de seguridad y un marco corredizo de alfajol, bajo cuenta y riesgo de la parte demandada; SEGUNDO: En caso de que la parte demandada no haga entrega del inmueble antes descrito para el día Martes 11 de Diciembre de 2012, pagará por concepto de cláusula penal la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) diarios por cada día de retraso; TERCERO: La parte demandada reconoce adeudar a la presente fecha la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.180,00) por los siguientes conceptos: 1) Saldo del IVA correspondiente al mes de Septiembre a razón de Bs. 60,00; 2) Cánon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre 2012 más IVA la cantidad Bs. 8.960,00; 3) Cánon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre 2012 más IVA la cantidad Bs. 8.960,00; 4) Las costas, costos y Honorarios Bs. 7.200,00; dicho monto es cancelado por la parte demandada en este acto de la siguiente manera: Dando en pago la suma de Bs. 16.000,00, que fueron entregados en calidad de depósito al momento de suscribir el contrato de arrendamiento y la suma de Bs. 8.180,00, mediante cheque N° 30885297, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 8.180,00, que recibe el demandante de conformidad, y con lo cual queda cancelada la deuda existente. Ambas partes solicitan la suspensión de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar para garantizar las resultas del juicio y solicitan igualmente la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que se le imparta la respectiva Homologación. El Tribunal vista la Transacción celebrada entre las partes se abstiene de practicar las medidas decretadas por el comitente y en cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop Marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo la 3:30 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).
ABG. ZORKA CARBONELL R.
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