En horas de despacho del día de hoy, CINCO (05) de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la Mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de dos inmuebles constituídos por dos (2) Oficinas distinguidas con los Nros. 8-C y 8-D, del Edificio Torre Empresarial, ubicadas en el Piso 8, Avenida Cedeño, cruce con Avenida 102 (Montes de Oca), Parroquia Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ANGEL IVAN GARCIA BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.160, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Se dieron los Tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente, previo avalúo del Perito designado, dos inmuebles constituídos por dos (2) Oficinas distinguidas con los Nros. 8-C y 8-D, del Edificio Torre Empresarial, ubicadas en el Piso 8, Avenida Cedeño, cruce con Avenida 102 (Montes de Oca), Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada la distinguida 8-C: de CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (52,33 Mts2) y la distinguida 8-D de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (33,68 Mts2.), están compuestas por un salón y una sala de baño y le corresponden un porcentaje inseparable de la propiedad de las mismas de 0,56% y 0,36%, respectivamente, sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, según consta de documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 11 de Octubre de 1983, bajo el N° 16, Folios 1 al 36, Tomo 4, Protocolo 1°, correspondiéndoles un puesto de estacionamiento a cada inmueble ubicados en el Segundo Nivel de la referida Torre Empresarial, y cuyos linderos particulares son: OFICINA 8-C: NORTE: Oficina 8-B; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de Circulación y Oficina 8-D; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; OFICINA 8-D: NORTE: Pasillo de Circulación y Foso del Ascensor; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Ascensor y Vacio; y OESTE: Oficina 8-C: Los referidos inmuebles le pertenecen al demandado FEDERICO CHANG CHAO, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Quince (15) de Abril de 1986, anotado bajo el N° 31, Folios 1 al 5, Protocolo 1°, Tomo 4. En este estado interviene el perito Avaluador y expone: Avalúo la Oficina distinguida con el N° 8-C, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) y la Oficina distinguida con el N° 8-D: En la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), haciendo la salvedad que se desconoce su estado interno por cuanto nos encontramos constituidos a las puertas de los mismos. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE dos inmuebles constituídos por dos (2) Oficinas distinguidas con los Nros. 8-C y 8-D, del Edificio Torre Empresarial, ubicadas en el Piso 8, Avenida Cedeño, cruce con Avenida 102 (Montes de Oca), Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada la distinguida 8-C: de CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (52,33 Mts2) y la distinguida 8-D de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (33,68 Mts2.), están compuestas por un salón y una sala de baño y le corresponden un porcentaje inseparable de la propiedad de las mismas de 0,56% y 0,36%, respectivamente, sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, según consta de documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 11 de Octubre de 1983, bajo el N° 16, Folios 1 al 36, Tomo 4, Protocolo 1°, correspondiéndoles un puesto de estacionamiento a cada inmueble ubicados en el Segundo Nivel de la referida Torre Empresarial, y cuyos linderos particulares son: OFICINA 8-C: NORTE: Oficina 8-B; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de Circulación y Oficina 8-D; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; OFICINA 8-D: NORTE: Pasillo de Circulación y Foso del Ascensor; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Ascensor y Vacio; y OESTE: Oficina 8-C: Los referidos inmuebles le pertenecen al demandado FEDERICO CHANG CHAO, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Quince (15) de Abril de 1986, anotado bajo el N° 31, Folios 1 al 5, Protocolo 1°, Tomo 4. Se declara la desposesión jurídica de los inmuebles embargados del patrimonio del ejecutado. El Tribunal ordena Oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, igualmente se procede a fijar Cartel en cada inmueble embargado ejecutivamente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo la 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL