REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.613

Vista la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, por la Sala Político Administrativa, este Tribunal acepta la competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Asimismo, visto el escrito de reforma del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por la abogada MARÍA GABRIELA ORDOÑEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.496.064, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.525, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CALDERÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.103.553, contra los actos administrativos: 1- La Comunicación N°099 del 05 de mayo de 2010 y 2- La Comunicación N° 112 del 26 de mayo de 2010, dictados por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo; 3- Las “Actas de Desincorporación” de fechas 17 de junio de 2010, dictadas por la Directora de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. Se observa que en el presente recurso, salvo su apreciación en la definitiva, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la Rectora de la Universidad de Carabobo. Igualmente, se acuerda notificar al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, a la Directora de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, a la Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicítese a la Rectora de la Universidad de Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Expediente N° 13.613. En la misma fecha se libraron ofícios Nros. 3213, 3214, 3215, 3216, 3217, 3218, ___3219 y despacho de comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


JGR/Dona
Diarizado Nº ____