REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 17 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.342
En la condición de Juez Temporal, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 06 de agosto de 2012, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de octubre de 2012, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de junio de 2012, en la cual la ciudadana EDY LUZ PINEDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.124.601, asistida por la abogada LENYS PARRA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.256, presentó documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, contentivo de la Transacción Judicial, suscrito entre la querellante y la Síndica Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde se establece que la demandante renuncia de su pensión de ser incorporada como Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante pago de tres (03) cuotas de vencimiento en fecha 15 de junio de 2012, 15 de agosto de 2012 y 30 de octubre de 2012, así como el pago de la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 43.978,58), como deuda de fidecomiso del año 2012. Solicitó al Tribunal se Homologue el convenimiento y no se ordene el archivo de la presente causa se cumpla con el contenido de la misma. En virtud de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana EDY LUZ PINEDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.124.601, asistida en este acto por la abogada LENYS PARRA GARCÍA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.256, contra el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ORDENARÁ el archivo del presente expediente, solo cuando conste en autos el cumplimiento irrestricto de todas y cada una de las cláusulas del documento de Acto de Composición Voluntaria presentado por las partes ante este Tribunal. Así se decide. Publíquese, regístrese, y diarícese el Expediente.
El Juez Temporal,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. No. 14.342
JGR/Dona.
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