REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.829


Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana JUDITH DE LOURDES MORALES LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.813.045, asistida por el abogado en ejercicio ALÍ RAMON GRANADOS CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.600.054, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.904, contra el acto administrativo Nro. DGRHYAP-DAL/12 N° 000194, de fecha 18 de septiembre de 2012, dictada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); la cual fue notificada en fecha 25 de septiembre de 2012, mediante el cual destituyen a la querellante del cargo de FARMACEUTICO JEFE II, identificado con el Nro. 83-01370, Código de Origen Nro. 60209341, adscrita al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Temporal,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.829. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 3149, 3150, 3151 y _____/3152.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ












JGR/Tania