REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 12.678
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.552.128
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO BOADA CHACON, MARIA DE JESUS PARRA y MARIA ELVIRA MERCADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.420, 95.773 y 61.454 respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio METALÚRGICA GABOR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el N° 26, tomo 7-C y los ciudadanos GABOR RADICS SZABO y GABOR RADICS FORTYAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.875.285 y V-3.481.838 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BARRANCO LA GRUTTA, MARTIN POLANCO YUSTI y FREDDY BARRAMCO LA GRUTTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.758, 8.250 y 67.386 respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer de la presente causa, y por auto de fecha 18 de febrero de 2010, se le dio entrada al presente expediente fijando la oportunidad para presentar informes y observaciones.
En fecha 18 de marzo de 2010, la parte demandada presentó escrito de informes ante esta alzada
Por auto del 7 de abril de 2010 se fija lapso para dictar sentencia, siendo diferido el 7 de junio de 2010.
Por diligencia del 28 de noviembre de 2011, el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, consigna en los autos copia fotostática simple del acta de defunción de la parte demandante, siendo que por auto del 30 de noviembre de 2011, este Juzgado insta al referido abogado a consignar copia certificada del acta de defunción.
Por diligencia del 9 de febrero de 2012, el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, consigna en los autos copia certificada del acta de defunción de la parte demandante y por auto del 14 de marzo de 2012, este Juzgado Superior declara suspendida la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del 6 de noviembre de 2012, el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, solicita se declare la perención de la instancia.
De seguida, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por el finado JESUS MANUEL VARELA RAMIREZ, en contra de la sociedad de comercio METALÚRGICA GABOR C.A. y los ciudadanos GABOR RADICS SZABO y GABOR RADICS FORTYAN.
Por diligencia del 9 de febrero de 2012, el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, consigna en los autos copia certificada del acta de defunción de la parte demandante y por auto del 14 de marzo de 2012, este Juzgado Superior declara suspendida la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir esta alzada observa:
La perención de la instancia produce la extinción del proceso y se produce por la falta de impulso procesal, teniendo dos fundamentos distintos, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso en un período de tiempo determinado y de otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos y así liberar a los órganos jurisdiccionales del Estado de la carga de relaciones procesales inactivas.
Al efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En principio, en fase de ejecución de sentencia no procede decretar la perención de la instancia por considerarse que el transcurso del tiempo en este caso, es imputable al tribunal y no a las partes. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante Nº 956 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sentado los casos de excepción al principio aludido, de que la perención no corre después de vista la causa, en el sentido que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perime la instancia. Asimismo dispone otra hipótesis que consiste en la paralización de la causa en estado de sentencia rebasándose los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, surgiendo de esta manera la pérdida del interés en la sentencia.
De las actas procesales se desprende que desde el 14 de marzo de 2012, la presente causa se encuentra suspendida por haberse consignado a los autos copia certificada del acta de defunción de la parte demandante, finado JESUS MANUEL VARELA RAMIREZ, sin que conste que en los seis (6) meses siguientes las partes hayan solicitado se libraran los edictos correspondientes, por lo que no se instó la continuación de la causa por un tiempo superior al establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso considerar consumada la perención de la instancia en este Juzgado Superior, respecto al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando en consecuencia firme la misma. ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en este Juzgado Superior, respecto al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando en consecuencia firme la misma.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandada.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.678
JM/NRR.-
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