REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2889
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2838
El 25 de abril de 2012 el ciudadano Carlos Arteaga Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.963, en su carácter de apoderado judicial de “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI)”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, el 21 de abril de 1988, bajo el Nº 21, Tomo 9°, Aportante INCES N° 539929, con domicilio procesal en la Zona Industrial y Comercial la Isabelica, C.C. Save, Galpón N° 3, Municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución culminatoria de sumario N° 283-2011-12-50, del 15 de diciembre de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 07 de mayo de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2889 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al INCES el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de noviembre de 2012 el alguacil del tribunal el Alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
El 28 de noviembre de 2012 fue recibido ante este tribunal oficio N° 210.100-1032-0398 mediante el cual el INCES remite el expediente administrativo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. N° 2889
JAYG/ms/ps