REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de diciembre de 2012
202° y 153º

EXPEDIENTE Nº 2892

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2842

El 16 de marzo de 2012 los abogados Jean Itriago y José Faustino Flamarique, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.350 y 66.226, en su carácter de apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, tomo 6-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07557796-5, con domicilio fiscal en Imery Urdaneta calleja Itriago y Flamarique S.C., multicentro Empresarial del Este, núcleo Libertador “A”, piso 5, Chacao Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos correspondencia, contra la resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmando el contenido de las resoluciones de multa Nros SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 Y 003391 del 25 de mayo de 2007, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/908 del 20 de julio de 2011 SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 del 12 de junio de 2007 y SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, aplicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 121 letra “a” de la ley Orgánica de Aduanas aplicada en 27,5 U.T y se anularon las planillas de liquidaciones descritas en la primera parte de la resolución y se ordenó a la Gerencia de la Aduana de Valencia emitir unas nuevas planilla de liquidación, con base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se pague la respectiva multa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 de Código Orgánico Tributario de 2001.
El 30 de abril de 2007 la funcionaria Marlenis Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.886.723, en su carácter de técnico reconocedor adscrita a la Unidad de Despacho Aduanero de la División de operaciones de la aduana principal Aérea de Valencia levantó actas Nros SNAT/INA/GAP/APADV/DO/IDA-2007-1 Nº 00031, 00032, 00033, 00034, 00035, 00036, 00037, 00038, 00039, 00040, 00041, 00042, 00043, 00044, 00045, 00046, 00047, 00048, 00049, 00050, 00051, 00052, 00053, 00054, 00055, 00056, 00057, 00058, 00059, 00060, 00061, 00062, 00063, 00064, 00065 y 00066, mediante la cual la contribuyente incumplió con lo establecido en el único aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de Aduanas. En virtud que la respectiva presentación se efectuó extemporáneamente, se procedió a la aplicación de la multa prevista en el artículo 121 literal a.
El 03 de mayo de 2007 la contribuyente de dio por notificado de las actas Nros SNAT/INA/GAP/APADV/DO/IDA-2007-1 Nº 00031, 00032, 00033, 00034, 00035, 00036, 00037, 00038, 00039, 00040, 00041, 00042, 00043, 00044, 00045, 00046, 00047, 00048, 00049, 00050, 00051, 00052, 00053, 00054, 00055, 00056, 00057, 00058, 00059, 00060, 00061, 00062, 00063, 00064, 00065 y 00066.
El 25 de mayo de 2007 la aduana principal Aérea de Valencia dictó resolución de imposición de multa (artículo 121 literal (a) de la Ley Orgánica de Aduanas) Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390, 003391, mediante la cual declaró extemporáneo los documentos relativos al acta de recepción, por un monto de cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos dieciséis sin céntimos bolívares (BsF. 489.216,00).
El 12 de junio de 2007 la aduana principal Aérea de Valencia dictó resolución de imposición de multa (artículo 121 literal (a) de la Ley Orgánica de Aduanas) Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744 y 003745, mediante la cual declaró extemporáneo los documentos relativos al acta de recepción, por un monto de setecientos noventa mil doscientos setenta y dos sin céntimos bolívares (BsF. 790.272,00).
El 13 de junio de 2007 la aduana principal Aérea de Valencia dictó resolución de imposición de multa (artículo 121 literal (a) de la Ley Orgánica de Aduanas) Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819, mediante la cual declaró extemporáneo los documentos relativos al acta de recepción, por un monto total de doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro sin céntimos bolívares (BsF. 263.424,00).
El 26 de julio de 2007 la contribuyente se dió por notificado de la resolución de imposición de multa (artículo 121 literal (a) de la Ley Orgánica de Aduanas) Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383 y 003384, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 003813, 003815, 003816.
El 02 de agosto de 2007 la contribuyente se dió por notificado de la resolución de imposición de multa (artículo 121 literal (a) de la Ley Orgánica de Aduanas) Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391, 003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737 y 003738, 003818, 003819.
El 12 de enero de 2012 el gerente de recursos del SENIAT dictó resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó las multas aplicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 121 letra “a” de la ley Orgánica de Aduanas aplicada en 27,5 U.T y se anularon las planillas de liquidaciones descritas en la primera parte de la resolución y se ordenó a la Gerencia de la Aduana de Valencia emitir unas nuevas planilla de liquidación, con base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se pague la respectiva multa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 de Código Orgánico Tributario de 2001.
El 16 de marzo de 2012 el contribuyente presentó escrito de recurso contencioso tributario ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos correspondencia.
El 30 de abril de 2012 se recibió recurso contencioso tributario conjuntamente con el expediente administrativo, constante de 203 folios útiles precedente de la Gerencia de la aduana Principal Aérea de Valencia.
El 09 de mayo de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2892. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la aduana Principal Aérea de Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de noviembre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
El 26 de noviembre de 2012 el abogado José Peña, en su carácter de apoderado judicial de la República, presentó escrito de oposición a la admisión en el presente expediente, por la caducidad del plazo para ejercer el recurso, conforme a lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, donde expone que es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario.
El 28 de noviembre de 2012 se abrió la articulación probatoria con motivo a la oposición a la admisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de diciembre de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de contestación a la oposición.
El 06 de diciembre de 2012 se dictó auto venciendo el lapso de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, se ordenó agregar a los autos el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
Ahora bien, el apoderado judicial del SENIAT se opuso a la admisión del presente recurso alegando que “…la contribuyente fue notificado al representante de la Agencia de Aduanas F. Stanzione, S.A, en su carácter de Agente de Aduanas de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en la misma fecha, tal y como se evidencia en la última página de la Resolución que se impugna, no habiendo lugar a dudas, que a partir del día hábil siguiente (13 de enero de 2012) comenzaría a transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles para que la contribuyente ejerciera su vía recursiva jurisdiccional contra el referido acto administrativo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario antes transcrito, por lo tanto contaba hasta el día 16 de febrero de 2012 para interponer el Recurso Contencioso Tributario correspondiente contra el acto supra identificado…”. (En los folios 15 y 24 no consta la notificación de la contribuyente).
El abogado Luís Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, en su escrito de pruebas presentado el 05 de diciembre de 2012 señaló lo siguiente: “…mi representada debe aclarar que la representación fiscal ha realizado una afirmación temeraria, ya que se fundamenta únicamente en el ejemplar de la Resolución del Jerárquico que cursa actualmente en autos, y que ni se encuentra firmado ni posee fecha de notificación…”
“…Ahora bien, a los fines de evidenciar que efectivamente mi representada interpuso el Recurso Contencioso Tributario en tiempo hábil, promuevo en este acto la Exhibición del Expediente Administrativo, mediante la cual se evidenciará que la notificación de la Resolución del Sumario fue practicada en el mes de febrero de 2012…”
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, es preciso reproducir el contenido de los artículos 261 y 266:
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se le atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado por el Juez)

De la norma transcrita, observa el juez que en las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario contenidas en el artículo antes indicado, se desprende que la caducidad del plazo para intentar el recurso es una causal de inadmisibilidad del mismo.
Es hacer notar que el recurso contencioso tributario fue interpuesto el 16 de marzo de 2012, contra la resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, mediante la cual el SENIAT declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando el contenido de las resoluciones de multa Nros SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 Y 003391 del 25 de mayo de 2007, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/908 del 20 de julio de 2011 SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 del 12 de junio de 2007 y SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, según consta en las respectivas resoluciones antes identificadas que rielan a los folios 25 y 120 del presente expediente respectivamente.
De la norma antes transcrita se evidencia específicamente en el numeral 1 del artículo 266 que constituye causal de inadmisibilidad la caducidad del plazo para ejercer el recurso; se observa en la causa que nos ocupa no consta en autos la notificación de la resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010, el cual corre inserto a los folios Nros. 15 y 24 de la primera pieza del expediente.
Por los argumentos antes expuestos quien decide desestima los alegatos sustentados por el apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- SIN LUGAR la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Jean Itriago y José Faustino Flamarique, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.350 y 66.226, en su carácter de apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, contra la resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Siendo la oportunidad procesal, para iniciar el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario y sin perjuicio del contenido del parágrafo único del artículo 267 eiusdem, se deja constancia que se iniciaran los lapsos contenidos en dichos artículos a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2892
JAYG/ms/gl