REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de diciembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2948
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2846
El 26 de julio de 2012 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto la abogada Giovanna S. Stefanelli Boggiano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.820, en su carácter de apoderada judicial de EFCO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de mayo de 1984, bajo el N° 12, Tomo 166-B e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-294699157-9, con domicilio fiscal en la Urb. Industrial Castillito, calle 103, parcela P-6, municipio San Diego estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario Nº ABMPN-DH001/2012 del 28 de mayo de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO PADRE NOGUERA del estado Mérida.
El 02 de agosto de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2948 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía del municipio Padre Noguera del estado Mérida el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de diciembre de 2012 el alguacil consignó la última de la boleta librada en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2948
JAYG/ms/lr
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