REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de diciembre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2730
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2850
El 18 de julio de 2011 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Alfredo Ramón Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, en su carácter de apoderado judicial de ADA MIREYA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.456.846, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-04456846-9, con domicilio fiscal en Urb. La Viña, calle José Félix Ribas entres calle Piar y Av. Pichincha, quinta N° 108-40, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010-127-67 del 23 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 10 de agosto de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2730. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de diciembre de 2012 el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de representante de la República adscrito al SENIAT suscribió diligencia en la que solicitó la extinción de la acción por perdida de interés.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 10 de agosto de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 10 de agosto de 2011 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, del abogado Alfredo Ramón Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, en su carácter de apoderado judicial de ADA MIREYA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.456.846, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2730
JAYG/ms/lr
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