REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de diciembre de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2832
El 28 de febrero de 2011, el ciudadano Douglas Acosta, titular de la cédula de identidad N° V- 9.643.940, en su carácter de apoderado judicial de PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el N° 12, Tomo 2-A RMPET, el 26 de enero de 2010, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-07509884-6, con domicilio fiscal en la Av. Ramón Narváez Norte, Nº 3, Maracay estado Aragua; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AF/DM/2010-0018 del 07 de enero de 2011, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de marzo de 2011, el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2653 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de marzo de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
El 21 de mayo de 2012 el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de la secretaria y solicitó la Extinción de la Acción por Perdida de Interés de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 23 de mayo de 2012 el tribunal dictó auto declarando improcedente lo solicitado por la administración tributaria.
El 27 de noviembre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental
Abg. Yosmar Lizardo.
Exp. Nº 2653
JAYG/yl/ycv
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