REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de diciembre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2834
El 25 de junio de 2009 se recibió recurso contencioso tributario que por declinación de competencia enviara el Juzgado Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho recurso fue interpuesto por los abogados Marco A. Osorio Chirinos y Marco A. Osorio Uzcátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.742 y 70.470, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de abril de 2008, bajo el N° 34, Tomo 799-A y según acta registrada en igual fecha en la misma oficina, anotada bajo el N° 22, Tomo 26-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07517392-3, con domicilio procesal en la Torre Banhorient, oficina 10-D, Sabana Grande, Caracas, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2009/-0232 del 27 de febrero de 2009, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 13 de julio de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1710. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de noviembre de 2011 el alguacil consignó negativa la boleta librada al contribuyente por cuanto en la dirección suministrada no funcionada el mencionado comercio.
El 18 de noviembre de 2011 vista la exposición efectuada por el alguacil se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de diciembre de 2011 se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que los abogados Marco A. Osorio Chirinos y Marco A. Osorio Uzcátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.742 y70.470, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), están a derecho.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 05 de diciembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 13 de julio de 2009 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y el 05 de diciembre de 2011 se agregara el cartel de notificación librado al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, de los abogados Marco A. Osorio Chirinos y Marco A. Osorio Uzcátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.742 y70.470, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese cartel de notificación al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental,


Abg. Yosmar Lizardo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,


Abg. Yosmar Lizardo.



Exp. N° 2090
JAYG/yl/lr