REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de diciembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2846
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2835
El 06 de febrero de 2012 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto ante la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-1.730.651, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V-01730651-7, con domicilio fiscal en la Urbanización Lomas del Este, Calle Cabriales, casa N° 108-191, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0784 del 07 de septiembre de 2011, emanada de ese órgano administrativo.
El 23 de marzo de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2846 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de junio de 2012 la apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando poder especial y solicito sean practicadas las notificaciones de ley, en esta misma fecha el apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de reforma libelar del recurso contencioso tributario.
El 22 de junio de 2012 se dicto auto dejando sin efecto las notificaciones del 23 de marzo de 2012 y ordenando librar nuevas notificaciones en virtud del escrito de reforma libelar presentado.
El 28 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la última de la boleta librada en la entrada que en esa oportunidad corresponden a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yosmar Lizardo.
Exp. N° 2846
JAYG/yl/ycv
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