JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Diciembre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: MARIA LUISA VELOZ SEQUERA y JOSE LUIS CHIRINOS ROMAN
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE ATANGUIA
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 9207
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MARIA LUISA VELOZ SEQUERA y JOSE LUIS CHIRINOS ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-16.290.979 y V-15.216.758, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA DE ATANGUIA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.521 (Folios 01 al 07).
En fecha 8 de Octubre de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 08).
En fecha 09 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 25 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana MARIA VELOZ, asistida por la abogada MARIA DE ATANGUIA, antes identificadas y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10)
En fecha 5 de Noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 11 y 12).
En fecha 19 de Noviembre, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado en la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Boleta de Notificacion al Fiscal, consignando el respectivo acuse de recibo. (Folios 13 y 14)
En fecha 3 de Diciembre de 2012, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0248-2012, emanado del Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo en el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que la solicitud realizada por los ciudadanos MARIA LUISA VELOZ SEQUERA y JOSE LUIS CHIRINOS ROMAN cumple con los requisitos de Ley, por lo que opina favorablemente. (Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MARIA LUISA VELOZ SEQUERA y JOSE LUIS CHIRINOS ROMAN, asistido por la abogada MARIA DE ATANGUIA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MARIA LUISA VELOZ SEQUERA y JOSE LUIS CHIRINOS ROMAN, asistidos por la abogada MARIA DE ATANGUIA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de Abril de 2003, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 87, Tomo I del año 2.003, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, 10 de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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