JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 10 de Diciembre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: JONHANS ELIFER TORREALBA AREVALO y SILL´S FRANCOISE NAVAS

ABOGADO ASISTENTE: MARTINA RUIZ

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9209

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JONHANS ELIFER TORREALBA AREVALO y SILL´S FRANCOICE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 13.323.327 y V- 14.573.292 de este domicilio, asistidos por la abogado MARTINA RUIZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 149.385 (Folios 01 al 06).
En fecha 15 de Octubre de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 18 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 08).
En fecha 26 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano JONHANS ELIFER TORREALBA AREVALO antes identificado, asistido de abogado y solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 9).
En fecha 5 de Noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 19 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 3 de Diciembre de 2012, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0249-2012, emanado del Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo en el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que la solicitud realizada por los ciudadanos JONHANS ELIFER TORREALBA AREVALO y SILL´S FRANCOICE NAVAS cumple con los requisitos de Ley, por lo que opina favorablemente. (Folio 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JONHANS ELIFER TORREALBA AREVALO y SILL´S FRANCOICE NAVAS antes identificados, asistidos por la abogado MARTINA RUIZ, antes identificada por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JONHANS ELIFER TORREALBA AREVALO y SILL´S FRANCOICE NAVAS antes identificados, asistidos por la Abogado MARTINA RUIZ, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Noviembre de 2005, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 111, Tomo I, AÑO 2005, en el Libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, 10 de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-