JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ERNESTO LUIS REYES SILVA y GREGORY JOSEFINA CONDE

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ ROJAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9224

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ERNESTO LUIS REYES SILVA y GREGORY JOSEFINA CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.388.211 y V-7.135.894, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos, por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.224. (Folios 01 al 06).
En fecha 24 de octubre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07)
En fecha 26 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 08)
En fecha 12 de noviembre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano ERNESTO LUIS REYES SILVA, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ ROJAS, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09).
En fecha 13 de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11)
En fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 30 de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 14)


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ERNESTO LUIS REYES SILVA y GREGORY JOSEFINA CONDE, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ ROJAS, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando haber permanecido separados de hecho desde el diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), es decir, por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ERNESTO LUIS REYES SILVA y GREGORY JOSEFINA CONDE, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ ROJAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día dieciséis (16) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 07, del año 1987, en el libro de Matrimonios Civil llevados por la Prefectura del Municipio Urbano Independencia, del Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy Parroquia Independencia del Municipio Libertador del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación