JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de diciembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8579
SOLICITANTES: SILVANA YASMIN RONDON SUBERO e YSMAEL JOSE GONZALEZ RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el quince (15) de julio de 2011, por los ciudadanos SILVANA YASMIN RONDON SUBERO e YSMAEL JOSE GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.300.585 y V-8.635.075 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.685. (Folios 01 al 07)
En fecha veintiuno (21) de julio de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10)
En fecha veintinueve (29) de julio de 2011, compareció la ciudadana SILVANA YASMIN RONDON SUBERO, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ, antes identificadas y solicitó que se librara oficio al funcionario que presencio el matrimonio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó las copias fotostáticas simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11)
En fecha dos (02) de agosto de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficio al Funcionario que presenció el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios del 12 al 14).
En fecha cinco (05) de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 15 y 16).
En fecha diez (10) de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos SILVANA YASMIN RONDON SUBERO e YSMAEL JOSE GONZALEZ RIVERO, asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos.(Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: SILVANA YASMIN RONDON SUBERO e YSMAEL JOSE GONZALEZ RIVERO, plenamente identificados, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, el día diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos SILVANA YASMIN RONDON SUBERO e YSMAEL JOSE GONZALEZ RIVERO, plenamente identificados, desde el día doce (12) de febrero del dos mil nueve (2009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 6, tomo I, del año dos mil nueve (2009), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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