JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de diciembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8643
SOLICITANTES: CARMEN VICTORIA LAPENTA MORENO y GUILLERMO V GUERRERO AGUILERA.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el veintiuno (21) de septiembre de 2011, por los ciudadanos CARMEN VICTORIA LAPENTA MORENO y GUILLERMO V GUERRERO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-17.066.877 y V-13.470.847 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.138. (Folios 01 al 06)
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09)
En fecha 16 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN VICTORIA LAPENTA MORENO y GUILLERMO V GUERRERO AGUILERA, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificados y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó las copias fotostáticas simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10)
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios del 11 y 12).
En fecha quince (15) de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha diez (10) de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN VICTORIA LAPENTA MORENO y GUILLERMO V GUERRERO AGUILERA, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos.(Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARMEN VICTORIA LAPENTA MORENO y GUILLERMO V GUERRERO AGUILERA, plenamente identificados, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, el día diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARMEN VICTORIA LAPENTA MORENO y GUILLERMO V GUERRERO AGUILERA, plenamente identificados, desde el día doce (12) de septiembre del dos mil nueve (2009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 115, tomo II, del año dos mil nueve (2009), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
|