JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9181
DEMANDANTE: LIGIA M. BENITEZ, abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.403, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CLAUD 8020, C.A., en la persona de su Director Administrativo ciudadano JOSE ALBERTO GIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.263.849, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

En fecha 20 de septiembre de 2012, la abogada LIGIA M. BENITEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.403, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO; interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLAUD 8020, C.A., en la persona de su Director Administrativo ciudadano JOSE ALBERTO GIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.263.849, y de este domicilio. En fecha 25 de septiembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de septiembre de 2012, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se declaró improcedente las medidas de secuestro y embargo preventivo solicitadas en el escrito libelar. En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron el ciudadano JOSE ALBERTO GIL DELGADO, identificado en autos, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLAUD 8020, C.A., asistido por la abogada ALIOSKA LUGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.498, por una parte y por la otra la abogada LIGIA M. BENITEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO, identificada en autos, y presentaron diligencia.

Ahora bien, con vista al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes mediante el cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “”Me doy por citado en el presente procedimiento; renuncio al lapso de comparecencia para expresar de seguida que CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertas las circunstancias narradas por la mandataria judicial del demandante, el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO y por ser procedentes las normas jurídicas en las que basa su pretensión. Ahora bien, a los fines de ponerle fin a la litis y enervar la ejecución de una eventual Sentencia condenatoria en contra de mi representada, en este acto pongo a la disposición de la demandante, las cantidades que están depositados y consignados a favor del demandante en el EXPEDIENTE N° 3752 que lleva el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que a la fecha suman Bs. 18.380,00, como abono a cuenta del pago de los cánones de arrendamiento de los meses FEBRERO a NOVIEMBRE DE 2012, ambos inclusive, cada uno por valor de Bs. 2.540,00, impuesto al valor agregado (IVA). Así mismo, ofrezco en este acto efectuar el pago de la cantidad de Bs. 19.020,00, por concepto de: complemento del valor de los cánones de arrendamiento que no he depositado ni consignado en el Tribunal, más el rembolso de los gastos incurridos por la demandante durante el litigio en mi contra, incluyendo los honorarios profesionales de la abogada actora, en CHEQUE N° 86697608 librado contra el Banco: CARIBE de la cuenta corriente N° 0114-0223-23-2230076025. Finalmente me obligo a desocupar el espacio arrendado, a más tardar el día 30-11-2012, retirando el Módulo que es de mi propiedad, del cual podré disponer libremente, una vez que el presente acuerdo esté homologado por el Tribunal de la Causa y se haya hecho efectivo el pago de las cantidades de dinero que estoy ofreciendo a la representación legal de la demandante. Es todo. Terminamos” .- -En este acto también esta presente la ciudadana LIGIA M. BENITEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.403, cédula de identidad No. V-3.947.246, mandataria judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO, ”…(Omissis)…”quien expone:”Oída y analizada la exposición y los ofrecimientos del representante legal de la parte demanda (sic), en este acto yo expreso mi aceptación al Convenimiento que ha hecho el ciudadano JOSE ALBERTO GIL DELGADO en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES CLAUD 8020, C.A., ambos identificados up supra, en los términos, plazos y condiciones que él mismo ha estipulado precedentemente. En este acto recibo el pago de la cantidad de Bs. 19.020 en CHEQUE N° 86697608 librado contra el Banco: CARIBE de la cuenta corriente N° 0114-0223-23-223007602586697608, por los conceptos expresados precedentemente, al igual que acepto las cantidades de dinero que están consignadas a favor de mi representada en el ya citado Expediente de Consignaciones No. 3752 del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante quien diligenciaré la entrega de la cantidad depositada y sus intereses. Se le otorga a EL ARRENDATARIO DEMANDADO el plazo solicitado, que vence el 30/11/2012, para que desocupe voluntariamente el inmueble objeto de esta controversia y para que cumpla además con las demás-obligaciones que ha asumido en este acto.- Es todo terminé”. Finalmente ambas partes solicitamos al ciudadano Juez que se sirva impartirle la homologación al presente Convenio para revestirlo con Autoridad y Fuerza de Cosa Juzgada, manteniendo el expediente abierto en el archivo del Tribunal”.…(Omissis)…”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo, por cuanto fue solicitado por la representante judicial de la parte actora, este tribunal acuerda la devolución del poder que cursa a los folios 35 al 37, dejando en su lugar copia fotostática certificada; igualmente se ordena la corrección de la foliatura del expediente, de conformidad con el artículo 109 Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 04 días de diciembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-