REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: NIMIA DEL VALLE RODRIGUEZ y LUIS JOSÉ GUILARTE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.478.206 y V-10.575.520, respectivamente.
ABOGADO: ANGEL SEGURA BAZAN; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.336 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5725.

I
Por escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Nimia del Valle Rodríguez y Luis José Guilarte Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.478.206 y V-10.575.520, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL SEGURA BAZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.336, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de agosto de 1990 contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 131, año 1990, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización la Isabelica, calle 5, sector 6, N° 01, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que no adquirieron bienes que liquidar y hacen mención que procrearon un (01) hijo durante la unión conyugal, en la actualidad mayor de edad, de nombre Luis José.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 14 de agosto de 2012, asignándole el número 5725, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, Nimia del Valle Rodríguez y Luis José Guilarte Pereira, anteriormente identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos Nimia del Valle Rodríguez y Luis José Guilarte Pereira, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Ángel Segura Bazan, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 14 de agosto de 2012, consta al folio catorce (14) la citación personal de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 23 de marzo de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

En fecha 10-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. 2.-) Copias de las cedulas de identidad, copia de la partida de nacimiento del hijo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NIMIA DEL VALLE RODRIGUEZ y LUIS JOSÉ GUILARTE PEREIRA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Agosto de 1990, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 131, año. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Diez (10) día del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache

El Secretario Temporal,

Abg. Roiman Torrealba Castillo.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.

El Secretario Temporal,
















MGPA/eru.-
Exp.: 5725.-