REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DOUGLAS EDMUNDO GARCÍA y LIVIA JOSEFINA
GÓMEZ DE GARCIA.

ABOGADO: WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5837.

I
Por escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2.012 por ante este Juzgado (distribuidor), por los ciudadanos DOUGLAS EDMUNDO GARCÍA y LIVIA JOSEFINA GÓMEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.385.839 y V-5.617.444, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.207, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 08 de noviembre de 1.980 contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y su respectiva Secretaria; no adquirieron bienes; procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres MARIA VIRGINIA GARCÍA GÓMEZ, DANIEL ALEJANDRO GARCÍA GÓMEZ y DOUGLAS JAVIER GARCÍA GOMEZ; el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización La Esmeralda, Manzana A-1 casa N° 50, Municipio San Diego, Estado Carabobo.

En fecha 05 de octubre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5837, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos DOUGLAS EDMUNDO GARCÍA y LIVIA JOSEFINA GÓMEZ DE GARCIA supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2.012, los ciudadanos DOUGLAS EDMUNDO GARCÍA y LIVIA JOSEFINA GÓMEZ DE GARCIA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de noviembre de 2.012, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de noviembre de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

En fecha 03-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas del Acta de Nacimiento de los hijos. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 3.-) Consignaron copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos DOUGLAS EDMUNDO GARCÍA y LIVIA JOSEFINA GÓMEZ DE GARCIA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 08/11/1.980, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y su respectiva Secretaria, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 392, tomo III, del año 1.980, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Pérez Abache
El Secretario Temporal
Abg. Roiman Torrealba Castillo.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 horas del mediodía, y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
El Secretario Temporal,
MGPA/gymg.-
Exp.: 5837.-