Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción
Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: NAZARET DEL ROSARIO PARRA PEREZ y PEDRO ANTONIO MORA GONZALEZ, venezolanos, ex cónyuges, titulares de las cedulas de identidad nos.: 12.815.104 y 11.527.183, respectivamente, ambos de este domicilio, la primera debidamente asistida por los abogados JOSSE MANUEL VIVAS PEREZ y/o PEDRO CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos.: 54.515 y 95.720, respectivamente, y el segundo debidamente asistido por las Abogadas YASMINA PEREZ BASTIDAS y/o ROSA BASTIDAS PAREDES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.: 67.310 y 27.046, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: Nº 5680.-

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por los ciudadanos NAZARET DEL ROSARIO PARRA PEREZ y PEDRO ANTONIO MORA GONZALEZ, venezolanos, ex cónyuges, titulares de las cedulas de identidad nos.: 12.815.104 y 11.527.183, respectivamente, ambos de este domicilio, la primera debidamente asistida por los abogados JOSSE MANUEL VIVAS PEREZ y/o PEDRO CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos.: 54.515 y 95.720, respectivamente, y el segundo debidamente asistido por las Abogadas YASMINA PEREZ BASTIDAS y/o ROSA BASTIDAS PAREDES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.: 67.310 y 27.046, respectivamente, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20-07-2012, bajo el No.: 5680.

De la revisión de los constantes en autos de observa que durante la vigencia del matrimonio, el cual fue disuelto en fecha 30-11-2011, vista la Sentencia definitivamente firme emitida por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, manifiestan los solicitantes la adquisición de los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble tipo casa de dos plantas con local comercial ubicado en Parque Residencial La Candelaria, Sector 2, Avenida Libertador cruce con Calle 1° de diciembre, distinguida con el Nro. C-18, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Con las bienhechurías del Señor Víctor Mora; SUR: Con la Avenida Libertador que es su Frente; ESTE: Con las bienhechurías del Señor Emilio Rojas; y OESTE: Con la Calle 1° de diciembre. Y esto se evidencia de documento Titulo Supletorio evacuado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4 de junio del año 1998. Y consecuencialmente notariado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 24 de septiembre del año 2001, inserto bajo el Nro. 65, Tomo 93. Documento este que lo acompaño con este escrito.

SEGUNDO: Una sociedad mercantil tipo abasto y licorería dedicada a la venta de alimentos y víveres enlatados y demás especies relativas al ramo y licores, denominada esta sociedad mercantil “ADRIMANUEL C.A” y esto se evidencia de documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nro. 30, Tomo 6-A, de fecha 8 de Febrero del año 2002. Y consecuencialmente Acta de Asamblea registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nro. 26, Tomo 36-A, de fecha 27 de mayo del año 2004. Documentos estos que los acompaño con este escrito.

TERCERO: Un inmueble tipo casa con local comercial ubicado en Parque Residencial La Candelaria, Sector Villa Dorada, Avenida Independencia, casa distinguida con el Nro. 10, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Con Avenida Independencia, que es su frente; SUR: Con Calle El Progreso; ESTE: Con Parcela que es o fue del Señor Rómulo Parra; y OESTE: Con Parcela que es o fue de la Señora Maria Luisa Delgado. Y esto se evidencia de documento Titulo Supletorio evacuado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre el año 2007. Y consecuencialmente notariado en el Notaria Publica Segunda del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 6 de marzo del año 2008, inserto bajo el Nro. 2, Tomo 50. Documento este que lo acompaño con este escrito.

CUARTO: Una sociedad mercantil tipo ferretería dedicada a la venta de materiales para la construcción de inmuebles y demás especies relativas al ramo, denominada esta sociedad mercantil “FERRETERIA ADRIMANUEL C.A” y esto se evidencia de documento registrado por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nro. 79, Tomo 65-A, de fecha 3 de septiembre del año 2008. Documento este que lo acompaño con este escrito.

QUINTO: Un inmueble tipo casa ubicado en Parque Residencial La Candelaria, Sector Villa Dorada, Avenida Independencia, distinguida con el Nro. 6, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; la cual se encuentra alinderada así: NORTE: En una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts.) Avenida Independencia que es su frente y bienhechurías del Señor Nelson Mora, en una extensión de tres metros (3 Mts.); SUR: En una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de los ciudadanos Gabriel Antonio y Jeannette Medina; ESTE: En una extensión de cincuenta y siete metros con noventa centímetros (57,90 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Norma Mora y Jairo Antonio Márquez; y OESTE: En una extensión de cincuenta y siete metros con diez centímetros (57,10 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del Señor Nelson Mora y Carmen Avendaño, Carmen Reyes Jackeline Aguilera. Y esto se evidencia de documento Titulo Supletorio evacuado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 8 de junio del año 2007. Documento este que lo acompaño con este escrito.

SEXTO: Un (01) VEHICULO MARCA: Chevrolet; Año: 1978, Color: Azul; Placa: 47LGBD; Serial del motor: K0685000; Serial de carrocería: CCL33HV205963; Clase: Camión, Tipo: Estaca; Modelo: C-30; Uso: Carga, según se evidencia de documento de compra venta notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 2 de diciembre del año 2009, inserto bajo el Nro. 33, Tomo 359. Documento este que lo acompaño con este escrito.

SÉPTIMO: Un (01) VEHICULO MARCA: Chevrolet, Modelo: C-10; Año: 1979, Color: Marrón, Placa: 0DFGAT, Serial del motor: CJV203358, Serial de carrocería: CCD14JV203358, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo o Titulo de Propiedad, emanado del Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, signado bajo el N° 3788724, de fecha 9 de febrero del año 2001. Documento este que lo acompaño con este escrito.

Y de mutuo acuerdo amistoso, pactan los solicitantes entre si que los bienes señalados serán adjudicados de la manera siguiente:

A la ciudadana NAZARET DEL ROSARIO PARRA PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad no.: 12.815.104, de este domicilio: A) Un inmueble tipo casa de dos plantas con local comercial ubicado en Parque Residencial La Candelaria, Sector 2, Avenida Libertador cruce con Calle 1° de diciembre, distinguida con el Nro. C-18, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Con las bienhechurías del Señor Víctor Mora; SUR: Con la Avenida Libertador que es su Frente; ESTE: Con las bienhechurías del Señor Emilio Rojas; y OESTE: Con la Calle 1° de diciembre. Y esto se evidencia de documento Titulo Supletorio evacuado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4 de junio del año 1998. Y consecuencialmente notariado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 24 de septiembre del año 2001, inserto bajo el Nro. 65, Tomo 93. Documento este que lo acompaño con este escrito. B) Una sociedad mercantil tipo abasto y licorería dedicada a la venta de alimentos y víveres enlatados y demás especies relativas al ramo y licores, denominada esta sociedad mercantil “ADRIMANUEL C.A” y esto se evidencia de documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nro. 30, Tomo 6-A, de fecha 8 de Febrero del año 2002. Y consecuencialmente Acta de Asamblea registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nro. 26, Tomo 36-A, de fecha 27 de mayo del año 2004. Documentos estos que los acompaño con este escrito. C) Un (01) VEHICULO MARCA: Chevrolet, Modelo: C-10; Año: 1979, Color: Marrón, Placa: 0DFGAT, Serial del motor: CJV203358, Serial de carrocería: CCD14JV203358, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo o Titulo de Propiedad, emanado del Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, signado bajo el N° 3788724, de fecha 9 de febrero del año 2001. Documento este que lo acompaño con este escrito.

Al ciudadano PEDRO ANTONIO MORA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad no.: 11.527.183, de este domicilio: A) Un inmueble tipo casa con local comercial ubicado en Parque Residencial La Candelaria, Sector Villa Dorada, Avenida Independencia, casa distinguida con el Nro. 10, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Con Avenida Independencia, que es su frente; SUR: Con Calle El Progreso; ESTE: Con Parcela que es o fue del Señor Rómulo Parra; y OESTE: Con Parcela que es o fue de la Señora Maria Luisa Delgado. Y esto se evidencia de documento Titulo Supletorio evacuado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre el año 2007. Y consecuencialmente notariado en el Notaria Publica Segunda del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 6 de marzo del año 2008, inserto bajo el Nro. 2, Tomo 50. Documento este que lo acompaño con este escrito. B) Una sociedad mercantil tipo ferretería dedicada a la venta de materiales para la construcción de inmuebles y demás especies relativas al ramo, denominada esta sociedad mercantil “FERRETERIA ADRIMANUEL C.A” y esto se evidencia de documento registrado por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nro. 79, Tomo 65-A, de fecha 3 de septiembre del año 2008. Documento este que lo acompaño con este escrito. C) Un inmueble tipo casa ubicado en Parque Residencial La Candelaria, Sector Villa Dorada, Avenida Independencia, distinguida con el Nro. 6, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; la cual se encuentra alinderada así: NORTE: En una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts.) Avenida Independencia que es su frente y bienhechurias del Señor Nelson Mora, en una extensión de tres metros (3 Mts.); SUR: En una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 Mts.) con bienhechurias que son o fueron de los ciudadanos Gabriel Antonio y Jeannette Medina; ESTE: En una extensión de cincuenta y siete metros con noventa centímetros (57,90 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Norma Mora y Jairo Antonio Márquez; y OESTE: En una extensión de cincuenta y siete metros con diez centímetros (57,10 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del Señor Nelson Mora y Carmen Avendaño, Carmen Reyes Jackeline Aguilera. Y esto se evidencia de documento Titulo Supletorio evacuado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 8 de junio del año 2007. Documento este que lo acompaño con este escrito. D) Un (01) VEHICULO MARCA: Chevrolet; Año: 1978, Color: Azul; Placa: 47LGBD; Serial del motor: K0685000; Serial de carrocería: CCL33HV205963; Clase: Camión, Tipo: Estaca; Modelo: C-30; Uso: Carga, según se evidencia de documento de compra venta notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 2 de diciembre del año 2009, inserto bajo el Nro. 33, Tomo 359. Documento este que lo acompaño con este escrito.

Quedando así partido y liquidado los bienes que conforman la presente comunidad conyugal, sin que medie reclamo alguno, ni en el presente ni en el futuro.

Al respecto de lo solicitado el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente en su articulo 788 expresa lo siguiente “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia siendo tal solicitud por vía amistosa y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles y que no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil once. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. MIRIAM PEREZ ABACHE

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ROIMAN TORREALBA CASTILLO.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 12:30 del mediodía, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,



JGRG/aec.-
Sol.: 5680.-