REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: COSME OMAR OJEDA URIBE y YADIRA COROMOTO
SEVILLA PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.838.686 y V-8.672.009, y de este domicilio.

ABOGADO: ANTONIO JOSÉ ROJAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
165.224.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5832.

I
Por escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2.012 por ante este Juzgado (distribuidor), por los ciudadanos COSME OMAR OJEDA URIBE y YADIRA COROMOTO SEVILLA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.838.686 y V-8.672.009, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.224, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 27 de febrero de 1.989 contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; adquirieron un (1) bien; procrearon dos (2) hijos, mayores de edad, de nombres, GERALDINE CAROLINA OJEDA SEVILLA y YEFERSON OMAR OJEDA SEVILLA, el último domicilio conyugal lo fijaron en los Caobos, Urb. Parque Florida, bloque 12, apartamento 2-C segundo piso, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 05 de octubre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5832, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos COSME OMAR OJEDA URIBE y YADIRA COROMOTO SEVILLA PINTO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2.012, los ciudadanos COSME OMAR OJEDA URIBE y YADIRA COROMOTO SEVILLA PINTO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de noviembre de 2.012, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de noviembre de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

En fecha 06-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 2.) Consignaron copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges y de los hijos. 3.-) Consignaron Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos COSME OMAR OJEDA URIBE y YADIRA COROMOTO SEVILLA PINTO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 27/02/1.989, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 030, Año 1.989, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache

El Secretario Temporal,

Abg. Roiman Torrealba Castillo.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.

El Secretario Temporal,
















MGPA/gymg.-
Exp.: 5832.-