REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: DIEGO RAMON HERNANDEZ y RAQUEL MILAGROS APONTE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.388.515 y 11.155.898, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ENRIQUE FONT MUSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 134.952.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Exp. Nº 5674.-
I
Por escrito presentado en fecha 19-07-2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos DIEGO RAMON HERNANDEZ y RAQUEL MILAGROS APONTE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.388.515 y 11.155.898, respectivamente, ambos de este domicilio, cónyuges entre si y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ENRIQUE FONT MUSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 134.952; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 01 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 280, Tomo I, año 1.991, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre: DEISY RAQUEL; mayor de edad, según consta en las copia simple de la partida de nacimiento consignado, marcada B, adquirieron bienes que liquidar; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Barrio La Guacamaya, Callejón Los Aguacates, al lado de la D.D.T 401-A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo.
En fecha 20-07-2012, se le dio entrada asignándole el número 5674, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos : DIEGO RAMON HERNANDEZ y RAQUEL MILAGROS APONTE LEON, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 14-08-2012, los ciudadanos DIEGO RAMON HERNANDEZ y RAQUEL MILAGROS APONTE LEON, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 02-11-2012, consta la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 13-11-2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, en cuanto a que se de continuidad al presente proceso.
En fecha 07-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copia simple del acta de nacimiento de la hija de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos DIEGO RAMON HERNANDEZ y RAQUEL MILAGROS APONTE LEON ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 280, Tomo I, año 1.991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZA TEMPORAL,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
El Secretario Temporal,
Abg. Roiman Torrealba Castillo
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
El Secretario Temporal
JGRG/aec.-
EXP.: 5674-
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