REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): DAYANA ISABEL COLINA DURAN y ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA PERAZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.291.179 y V-15.994.227, respectivamente, ambos de este domicilio. -
ABOGADA: MELISSA RAMIREZ VALENTINER, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.555.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5788.-

I
Por escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos DAYANA ISABEL COLINA DURAN y ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA PERAZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.291.179 y V-15.994.227, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MELISSA RAMIREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.555; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 30 de Noviembre de 2004, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Registro Civil Bejuma, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 108, Folio (VTO) 167 año 2004, así como dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el barrio monumental, calle triunfo, casa numero 136, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 28 de Septiembre de 2012, asignándole el número 5788, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, Dayana Isabel Colina Duran y Alexander Enrique Mendoza Peraza, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.291.179 y V-15.994.227, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2012, comparecen los ciudadanos Dayana Isabel Colina Duran y Alexander Enrique Mendoza Peraza, supra identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MELISSA RAMIREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.555; se dio por citada y ratifico la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, consta la citación personal de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 13 de Noviembre de 2012 dentro del lapso correspondiente según oficio signado con el No. 08-DPIF-F17-0205-2012, emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Institutos Familiares del Estado Carabobo, manifestó opinión favorable para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

En fecha 07-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Registro Civil Bejuma, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 108, Folio (VTO) 167 año 2004. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos DAYANA ISABEL COLINA DURAN y ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA PERAZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Noviembre de 2004, por ante el Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Registro Civil Bejuma, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 108, Folio (VTO) 167 año 2004. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Siete (07) día del mes de Diciembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

El Secretario Temporal,

ABG. ROIMAN TORREALBA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
El Secretario Temporal,







MGPA/nrc.-
Sol.: 5788.-