REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE OLAIZOLA MARTINEZ y ARACELIS DE LA CRUZ VILLEGAS PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-135.444 y V-10.733.622, respectivamente.

ABOGADO: CARLOS CESAR CASARES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.635, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5794.

I
Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Oscar Enrique Olaizola Martínez y Aracelis de la Cruz Villegas Pérez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.135.444 y V-10.733.622, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Cesar Casares Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.635, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 20 de Marzo de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Perfecto de la Parroquia Urbano Tacarigua, Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 49, Tomo I, Folio 71 al Folio 72, año 1987, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Monumental Vereda 4 casa N° 123, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. De igual manera, no hicieron mención de los bienes y alegan que procrearon dos (02) hijos de nombre: Oscar Eduardo Olaizola Villegas y Jesús Alberto Olaizola Villegas.-
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 28 de Septiembre de 2012, asignándole el número 5794, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos Oscar Enrique Olaizola Martínez y Aracelis de la Cruz Villegas Pérez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.135.444 y V-10.733.622, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos Oscar Enrique Olaizola Martínez y Aracelis de la Cruz Villegas Pérez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.135.444 y V-10.733.622, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Cesar Casares Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.635, de este domicilio; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, consta la citación personal de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de Noviembre de 2012 dentro del lapso correspondiente según oficio signado con el No. 08-DPIF-F17-0206-2012, emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Institutos Familiares del Estado Carabobo, manifestó opinión favorable para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

En fecha 07-12-2012, se Aboca de Oficio la Jueza Temporal Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y el Debido Proceso, continuando con el procedimiento en el estado en el que se encuentra
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Perfecto del Municipio Urbano Tacarigua Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.-) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Hijos. 4.-) Copias de las cedulas de identidad de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE OLAIZOLA MARTÍNEZ Y ARACELIS DE LA CRUZ VILLEGAS PEREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Marzo de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Perfecto de la Parroquia Urbano Tacarigua, Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 49, Tomo I, Folio 71 al Folio 72, año 1987. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Siete (07) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

El Secretario Temporal,



ABG. ROIMAN TORREALBA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
El Secretario Temporal









MGPA/nrc.-
Exp.: 5794.-