REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000038
ASUNTO: GP31-V-2012-000038


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y concretamente el acta que riela al folio 67, este Tribunal observa:
-I-

I.1.- Se desprende del expediente que en fecha 22/10/2012 (f-67) consta la consignación del alguacil del recibo de citación, verificándose así la citación del defensor judicial abogado HECTOR MANUEL GONZALEZ LUGO.

I.2.- Realizado un cómputo de los días transcurridos desde el 23/10/2012, hasta el 06/12/2012, ambos inclusive, discriminados de la siguiente manera: Martes 23/10/2012, Miércoles: 24/10/2012, Jueves: 25/10/2012, Viernes: 26/10/2012, Sábado: 27/10/2012, Domingo: 28/10/2012, Lunes: 29/10/2012, Martes: 30/10/2012, Miércoles: 31/10/2012, Jueves 01/11/2012, Viernes 02/11/012, Sábado: 03/11/2012, Domingo: 04/11/2012, Lunes: 05/11/2012, Martes: 06/11/2012, Miércoles: 07/11/2012, Jueves: 08/11/2012, Viernes: 09/11/2012, Sábado: 10/11/2012, Domingo: 11/11/2012, Lunes: 12/11/2012, Martes: 13/11//2012, Miércoles: 14/11//2012, Jueves: 15/11/2012, Viernes: 16/11/2012, Sábado: 17/11/2012, Domingo: 18/11/2012, Lunes: 19/11/2012, Martes: 20/11/2012, Miércoles: 21/11/2012, Jueves: 22/11/2012, Viernes: 23/11/2012; Sábado: 24/11/2012, Domingo: 25/11/2012, Lunes: 26/11/2012, Martes: 27/11/2012, Miércoles: 28/11/2012, Jueves: 29/11/2012, Viernes: 30/11/2012, Sábado: 01/12/2012, Domingo: 02/12/2012, Lunes: 03/12/2012, Martes: 04/12/2012, Miércoles: 05/12/2012, Jueves: 06/12/2012, transcurrieron 45 días necesarios para la celebración del primer acto conciliatorio que debió celebrarse el día de hoy 10/12/2012, no asistiendo el demandante a dicho acto.-


-II-

II.1.- El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

II.2.- Se desprende de la norma inmediato-anteriormente transcrita, que la inasistencia del demandante a dicho acto produce la fatal sanción, para él, que no es más que la Extinción del Proceso.-

-III-

III.1.- Ahora bien, de un análisis de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el primer acto conciliatorio no asistieron ninguna de las partes personalmente a dicho acto, particularmente el demandante, siendo necesario concluir que en el presente asunto se verifico el presupuesto contenido en la norma supra transcrita, para que se materializara la EXTINCION DEL PROCESO.-

III.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, y por la inasistencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, en el presente juicio, se declara EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,


DR. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ,
La Secretaria,


Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 12:42 de la tarde, se Dicto y Publicó la presente Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. 88 y se dejo copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ