REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Diecinueve (19) de Diciembre (12) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000148
ASUNTO: GP31-S-2012-000148

SOLICITANTE: OSCAR JOSE BETANCOURT ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.199.306 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR GONZALEZ CLAVIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.379.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 213/2012.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OSCAR JOSE BETANCOURT ATACHO, asistido por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ CLAVIJO, iinscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.379, antes identificados, en fecha 13-03-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y en esa misma fecha se le dio entrada. En fecha 16-03-2012 se dicto auto y se insto a la parte solicitante a consignar recaudos. En fecha 22-03-2012 se recibió diligencia de la parte solicitante. En fecha 27-03-2012 se insto al solicitante para que compareciera en compañía de la ciudadana JOSEFNA DEL CARMEN ARTIGAS y manifestara su condición o interés en este procedimiento.

En fecha 09-04-2012 se recibió diligencia del solicitante manifestando que la ciudadana JOSEFNA DEL CARMEN ARTIGAS no quiso comparecer de forma voluntaria a este Tribunal. En fecha 10-04-2012 se dicto auto y se insto a la parte solicitante a consignar copia rectificada del acta de defunción. En fecha 18-04-2012 se recibió diligencia del solicitante requiriendo copias certificadas; las cuales fueron acordadas por auto de fecha 23-04-2012. En fecha 14-05-2012 se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante donde solicita se oficie a la oficina de registro civil para que continué la presente causa. En fecha 15-05-2012 se dicto auto aclarándole al solicitante que debe interponer un procedimiento distinto al presente sea por vía administrativa o jurisdiccional a los fines de rectificar el acta de defunción presentada.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 15-05-2012, fecha en la cual se dicto auto instando al solicitante a consignar acta de defunción rectificada y hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días desde el auto mencionado, no evidenciándose de las actas procesales que la parte solicitante haya consignado acta de defunción del De Cujus OSCAR RAFAEL BETANCUORT BRACHO debidamente corregida; ni instado la continuidad del proceso, considerándose que existe un notable desinterés en la tramitación y conclusión de este procedimiento por parte del peticionante.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables por analogía en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado“. (Resaltado del Tribunal).

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre (12) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 213/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 213/2012.-