REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Diecinueve (19) de Diciembre (12) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000300
ASUNTO: GP31-S-2012-000300

SOLICITANTE: NORDAN RAFAEL QUIJADA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.711, actuando como apoderado del ciudadano PEDRO MIGUEL QUIJADA BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.135.110 y domiciliado en el Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.608.126 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 214/2012.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano NORDAN RAFAEL QUIJADA HERRERA, debidamente asistido por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050., antes identificados, en fecha 30-04-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 02-05-2012 se dicto auto dándole entrada y se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Ciudad. En fecha 04-05-2012 diligencio el alguacil consignando recibo de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmado En fecha 08-05-2012 se dicto auto librando Cartel de Citación para ser publicado en el Diario EL NACIONAL. En fecha 10-05-2012 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna en el presente procedimiento.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 08-05-2012, fecha en la cual se dicto auto librando Cartel de Citación para ser publicado en el Diario EL NACIONAL y desde el día 14 de Mayo del 2012, fecha en la cual fue retirado el mencionado cartel para su publicación y hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días desde el auto mencionado y el retiro del cartel por la parte solicitante, no evidenciándose de autos que la parte interesada haya consignado el ejemplar del diario donde conste la publicación ordenada, ni instado la continuidad del proceso.

En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables por analogía en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado“. (Resaltado del Tribunal).

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 ordinal 1º Eiusdem.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre (12) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 214/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 214/2012.-