JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 06 de Diciembre de 2012.-
202° y 153°
SOLICITANTES: EXTUAN GREGORIO RONDON PINTO Y YALETSI PROVIDENCIA MONTILLA PEÑA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.317.339 y 14.381.215 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NIXON VARELA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.619.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 3269.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 30 de Octubre de 2012, por los ciudadanos EXTUAN GREGORIO RONDON PINTO Y YALETSI PROVIDENCIA MONTILLA PEÑA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.317.339 y 14.381.215 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. NIXON VARELA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.619.-
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2012, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por la Ciudadana AMILEC LOPEZ, en su carácter de Asistente de la Fiscal Titular Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2012, comparece por ante este Despacho la Abg. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia de Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de copia Certificada del acta Nº 161 de matrimonio que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en Sector Araguita, •3era calle, Casa Nº 98 del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alegan las partes que están separados de hecho desde el día Dos (02) de Octubre del 2000 de forma continua.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos
Alegan las partes que durante el matrimonio no adquirieron ni bienes muebles, ni bienes inmuebles que liquidar.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: EXTUAN GREGORIO RONDON PINTO Y YALETSI PROVIDENCIA MONTILLA PEÑA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.317.339 y 14.381.215 respectivamente, en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), Acta Nº 161, del año 1995. Publíquese y déjese copia en el archivo.
No hay bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. MARIA SORAYA VALERA.
LA SECRETARIA
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ABG. TRIANA C. MORILLO.
En la misma fecha y siendo las Nueve (09:00 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 3269.-
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