REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INDRA DEL CARMEN JESÚS MAÑEZ ALVARADO, venezolana mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 17.131.541, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña INDIRA DEL CARMEN HERRERA MAÑEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALBA SIMOZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.210.
DEMANDADO: GUSTAVO RAFAEL HERRERA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 20.355.260 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GUSTAVO RAFEL HERRERA PALACIOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.775.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 2844/12
Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Octubre 2012, por demanda interpuesta por la ciudadana Indra de Carmen Jesús Mañez Alvarado, asistida de abogado, contra el ciudadano Gustavo Rafael Herrera Palacios, actuando en representación de los derechos de su hija la niña, Indira del Carmen Herrera Mañez, por fijación de Obligación de Manutención, correspondiéndole su sustanciación a este despacho cumplido el tramite de la distribución.
Admitida la demanda fecha 08 de Octubre de 2012, se emplazo al demandado a comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, mas un (1) día de termino de distancia a dar contestación de la demanda, indicándole a las partes que el día de la contestación a la demanda, la juez instaría a las partes a una Conciliación, ordenándose librar la compulsa de ley que se remitió con exhorto a un Juzgado De Municipio de la ciudad de Valencia para su practica. En la misma fecha se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 22 de Octubre de 2012, el demando de autos propuso una oferta de manutención la cual no fue aceptada por la accionante y ambas partes solicitaron verbalmente y acordaron suspender el juicio por un lapso de 15 días, a fin de llegar a una cuerdo extrajudicial.
En la misma fecha la demandante de autos otorga poder Apud-Acta a la abogado asistente Alba Simoza, para que defienda sus derechos e intereses en el presente juicio.
En fecha 29 de Octubre de 2012, el demandado de autos otorga poder Apud-Acta al abogado asistente Gustavo Rafael herrera Palacios, para que defienda sus derechos e intereses en el presente juicio.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se reciben las constancias de trabajo del demandado de autos, las cuales fueron agregadas al expediente.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el apoderado judicial del demandado, consigna escrito de contestación de demanda
En fecha 26 de Noviembre de 2012, la apoderado judicial de la demandante de autos consigna escrito de pruebas, las que se agregaron y admitieron en la misma fecha.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, se difiere la sentencia por un lapso de cinco (5) días.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Que de la unión concubinaria con Gustavo Rafael Herrera Palacios, procrearon una niña Indira del Carmen Herrera Mañez,
Que el padre de su hija no le entrega oportunamente el dinero para los gastos de la manutención de la niña, no le da para los medicamentos otras cosas que la misma necesite.
Que acude al tribunal a demandar la Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano Gustavo Rafael Herrera Palacios para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal, para cubrir gastos de manutención, guardería, mes de Diciembre, así como el cincuenta por ciento de gastos de ropa, calzado, educación, médicos, medicinas y techo, para su hija.
Solicita de decreten Medidas Preventivas de embargo del treinta por ciento (30%) sobre salario, utilidades, vacaciones, caja de ahorro, bonos y otros beneficios que reciba el trabajador y el cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales y del fideicomiso.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Admite que tuvo una relación concubinaria con la demandante Indra del Carmen Mañez y de la cual procrearon una niña la cual llamó INDIRA DEL CARMEN HERRERA MAÑEZ.
Que siempre ha socorrido y apoyado económicamente a la hija, atento a sus necesidades.
Que semanalmente aporta la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00), solo para la alimentación, ya que los otros gastos lo hacen de manera separada.
Niega rechaza y contradice que la demandante de autos tenga que rogarle para recibir el apoyo económico, ya que a través trasferencias bancarias aporta para los gastos de la niña.
Que su ingreso mensual es la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.881,25) y debe cubrir además de los gastos de su hija, los gastos de manutención de los padres del demandado que no desarrollan actividad productiva.
Que por ser la obligación de manutención compartida, debe ser impuesta a la madre en las mismas proporciones.
Solicita al tribunal que el escrito se tenga como contestación a la demandada y la declare con lugar en la definitiva.
ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Invoco y reprodujo el merito favorable de los autos a favor de su representada. Al respecto observa quien decide que el merito favorable de los autos no es un medio probatorio de los señalados en el Código Civil o en el Código de Procedimiento Civil, sino la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba de obligatorio cumplimiento para el juez al momento de dictar sentencia, en virtud de lo cual esta juzgadora no se pronuncia al respecto. Y así se declara.
Promovió historia clínica de evolución de la niña Indira del Carmen Herrera Mañez e informe médico (folios 30 y 31), a fin de demostrar que la niña tiene una disfunción de cuidado y tratamiento continuo. Al respecto observa quien decide que dichos documentos privados fueron emitidos por personas que no son parte en el presente juicio y debían ser ratificadas a través de la prueba testifical de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se desestima. Y así se declara.
Promovió plan nutricional (folio 32), donde se evidencia que los alimentos que ingiere la niña deben ser supervisados, que varía constantemente, demostrando con ello que la niña necesita una alimentación balanceada. Al respecto observa quien decide que dicho documento privado fue emitido por una persona que no es parte en el presente juicio y debían ser ratificadas a través de la prueba testifical de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se desestima. Y así se declara.
Promovió legajo de gastos de consultas médicas y medicamentos (folios 32 al 62). Al respecto observa quien decide que dichos documentos privados fueron emitidos por personas que no son parte en el presente juicio y debían ser ratificadas a través de la prueba testifical de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se desestima. Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió pruebas durante el lapso probatorio motivo por el cual esta juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse: y así se declara.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Igualmente el artículo 254 ejusdem establece: Losa jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda sentenciaran a favor del demandado…
En el presente causa ninguna de las partes probó sus afirmaciones, y siendo que el demandado de autos hizo una propuesta de asignación de manutención para su hija, la cual no fue rechazada por la demandante, la demanda propuesta debe ser declarada parcialmente con lugar Y así se decide.
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