REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: YEANNET SIVONEY FLORES y ENNI JOSE MORALES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.117.541 y 9.448.349, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELENA CONCEPCIÓN MATUTE SILVA, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 88.713
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2533/11
Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos YEANNET SIVONEY FLORES y ENNI JOSE MORALES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.117.541 y 9.448.349, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ELENA CONCEPCIÓN MATUTE SILVA, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 88.713, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 08 de Agosto de 2011.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 08 de Agosto de 2011, los solicitantes YEANNET SIVONEY FLORES y ENNI JOSE MORALES LÓPEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en fecha 22 Septiembre de de 2011 donde manifiesta: “…REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE OBSERVA QUE NO CONSTA NINGÚN DOCUMENTO (PARTIDA DE NACIMIENTO OCOPIA DE LA C.I DE LOS HIJOS PROCREADOS DENTRO DEL MATRIMONIO POR LO QUE SE INSTA A LAS PARTES A CONSIGNARLOS A FIN DE VERIFICAR LA EDAD DE LOS MISMOS…
En fecha 29 de Noviembre de 2012, la solicitante de autos asistida de abogado consignó copias certificadas de acta se nacimiento y copia simple de las cédula de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia presentó informe donde manifiesta: “…REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE NO TIENE NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
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