REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGINDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ y FRANCISCA ANTONIA HERRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 7.140.622 y 10.739.395, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL CHÁVEZ HERNANDEZ y ANGEL ALBERTO ORTEGA MANZO, debidamente escritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 116.299 y 149.351, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 2516/10
En fecha 18 de Noviembre de 2010 los ciudadanos JORGE ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ y FRANCISCA ANTONIA HERRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 7.140.622 y 10.739.395, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL CHÁVEZ HERNANDEZ, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 116.299, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, presentes los solicitantes este Tribunal, por medio de auto, declaro la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, los solicitantes ciudadanos JORGE ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ y FRANCISCA ANTONIA HERRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 7.140.622 y 10.739.35, asistidos de abogado, solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes, ha transcurrido mas de UN (1) AÑO y visto el contenido del escrito en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
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