REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DL ESTADO CARABOBO. Guacara, 05 de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

Vista las diligencia suscrita por el abogado OSCAR GAVIDEA, en fecha 06 de Noviembre de 2012, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES SEN CLER, C.A., donde solicita se declare ineficaz el Poder Apud-Acta otorgado por CRISTIAN RIVERO MUNIZAGA, actuando en nombre propio y en representación de la CONSTRUCTORA ACONCAGUA, C.A., todos plenamente identificados en autos por los vicios que contiene y ratifica la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2012, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos ha expresado que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad después de su consignación, en que la parte interesada en su desestimación actúe en el proceso, de lo contrario se presume que tácitamente se ha admitido como buena y legitima la representación que invoca el apoderado judicial. Ahora bien de la revisión de los autos se evidencia que el poder que se impugna fue otorgado el día 18 de Octubre de 2012 y la primera actuación del abogado que lo impugna es de fecha 01de Noviembre de 2012 con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no referirse en dicha oportunidad sobre los vicios que señala en la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2012, admitió tácitamente como legitima la representación de Cristian Rivera Munizaga de la Constructora Aconcagua, C.A.., por lo que considera quien decide que no puede declararse la ineficacia del poder solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, ya que la solicitud no la hace en la primera oportunidad, después de otorgado el mismo. Y así se decide. Publíquese. Regístrese, notifíquese y déjese copia para el copiador de sentencias

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SANDRA BRETT CASTILLO

LA SECRETARIA

ABG. ROSA DI COSOLA MORENO


En la misma fecha como fue ordenado se publico y diarizo la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.




LA SECRETARIA

ABG. ROSA DI COSOLA MORENO

SBC/RDM
EXP:2505/10