REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 06 de Diciembre de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: CLETO ANTONIO PHILLIPS FRANCIS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 3.442.511 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por el abogado ALFREDO ELEAZARTORRES MATUTE debidamente inscrito en el I.P.S.A, del abogado bajo el N° 135.442 y de este domicilio.
DEMANDADO: RORAIMA MERCEDES CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 8.916.986.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por el abogado OSCAR GAVIDEA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.912.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: 2865/12
Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de Noviembre de 2012, interpuesta por el ciudadano Cleto Antonio Phillips Francis, contra la ciudadana Roraima Mercedes Cardozo, , por Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 22 de Noviembre de 2012 se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer dentro del segundo (2do) de despacho a dar contestación a la demandada ordenándose compulsar el libelo de demanda para formar la compulsa de ley que se entrego al Alguacil del tribunal para la practica de la citación de la demandada.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Roraima Mercedes Cardozo, dando cuanta al tribunal de haber practicado la citación personal de la demandada de autos.
En fecha 28 de Noviembre, la demandada de autos, ciudadana Roraima Mercedes Cardozo, asistida de abogado, conviene en la demanda y para poner fin al procedimiento cancela al demandante la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), correspondientes al monto de la deuda de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por honorarios profesionales., comprometiéndose el demandante a entregarle las letras de cambio debidamente caneladas visto el cumplimiento integro de las obligaciones contraídas, solicitando las homologación del convenimiento y la entrega de las letras de cambio y los documentos originales consignados en el expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.
Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.