REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de diciembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-O-2012-000080
En fecha 12 de noviembre de 2012, el ciudadano Abogado José Diógenes Fernández en su condición de defensa técnica del ciudadano Jesús Miguel González, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual expresa que interpondría Amparo Constitucional por omisión de manera verbal, el día 12 de noviembre de 1012 siendo las 4:30pm, la secretaria asignada a la Corte de Apelaciones Abg. Ynes Lourdes Rodríguez levanta acta dejando constancia que se designo como Juez ponente de la Causa al Juez Tercero de la Corte de Apelaciones José Daniel Useche Arrieta, así mismo dejo constancia que el abogado José Diógenes Fernández no compareció a los fines de hacer la exposición verbal del Amparo Constitucional.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dio cuenta en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del asunto signado bajo el Nº GP01-O-2012-000080, contentivo de escrito presentado por el Abogado José Diógenes Fernández mediante el cual expresa que interpondría Amparo Constitucional por omisión de manera verbal.
Ahora bien esta Sala constato que el abogado José Diógenes Fernández no compareció ante esta Sala a los fines de formalizar el amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia al no haber sido presentado escrito de acción de amparo constitucional ni haberse apersonado el abogado José Diógenes Fernández ante la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones a los fines de levantar acta donde el mismo expresara sus argumentos y expondría lo contenido en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como lo son los datos concernieres a la identificación de la persona agraviada, residencia, lugar y domicilio del agraviado y agraviante, señalamiento e identificación del agraviante, señalamiento del derecho o garantías constitucionales violadas y descripción narrativa del hecho, acto u omisión como demás circunstancias que se atribuyen como lesivas y realizadas por el Juez de Primera Instancia, es decir, dado que el accionante no cumplió con la carga de amparo ni compareció a formalizar el mismo, conlleva a esta Sala a declarar que el mismo se tiene como NO INTERPUESTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA NO INTERPUESTA la acción de amparo constitucional verbal, anunciada por el ciudadano Abogado José Diógenes Fernández en su condición de defensa técnica del ciudadano Jesús Miguel González, por no haber comparecido ante la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones a los fines de formalizar la misma.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Central. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra.-
LOS JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)
LAUDELINA GARRIDO APONTE ADAS MARINA ARMAS DIAZ
El secretario
Abg. Javier Cordova