REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de diciembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GG01-X-2012-000028


Las presentes actuaciones ingresan a Presidencia de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de acta de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por la Jueza Primera de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogada Laudelina Garrido Aponte, mediante el cual presenta su Inhibición de conocer el asunto signado con el N° GJ01-X-2012-00028, contentivo de cuaderno de Recusación, planteada por el ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas, asistido por la Abogada Gracia Ratto Bordones, contra la Jueza Undécima de Control de ésta Circuito Judicial Penal, Abg. Mireya María Lugo de Escalona, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de diciembre de 2012, se dio cuenta en Sala de la presente incidencia de inhibición, correspondiendo la ponencia al Juez N° 3 de esta Corte de Apelaciones, abogado Jose Daniel Useche Arrieta, en su condición de Presidente de Sala, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ADMISIBILIDAD

Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por la Jueza Primera integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, por lo tanto corresponde al Juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que la Jueza inhibida plantea la inhibición en el asunto GJ01-X-2012-00028, contentivo de cuaderno de RECUSACION, en los siguientes términos:
“…me inhibo de conocer el presente asunto N° GJ01-X-2012-000028, contentivo de solicitud de inhibición, y planteamiento de recusación interpuesta por el ciudadano: Nasser Fauad Kurbaj Rojas, venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.059.661, asistido por la profesional del derecho Gracia Ratto, contra la Jueza Undécima de Control de ésta Circuito Judicial Penal, Abg. Mireya María Lugo de Escalona, en el asunto GP01-P-2011-002783, de conformidad con lo establecido en los Arts. 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las siguientes razones: PRIMERO: Por haber suscrito en mi condición de Jueza integrante de la Sala Nro.1 de esta Corte de Apelaciones, decisión de fecha 29 de septiembre del 2011, en la cual se declaró sin lugar la inhibición planteada por la Jueza Mireya Lugo en el asunto GP01-P-2011-002783, lo cual se encuentra íntimamente vinculada con la inhibición-recusación que me correspondería conocer en el asunto GJ01-X-2012-000028, el cual versa sobre la misma causa, objeto y pretensión, dictada en el asunto GJ01-X-2012-000046 . SEGUNDO: En virtud, de ya haberme inhibido por idénticas razones de conocer el asunto signado con el nro. GJ01-X-2012-000001, contentivo de cuaderno de recusación, planteada por los abogados Gracia Ratto Bordones y Leonar Alvarez, en su condición de Defensores del ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas, contra la Jueza Undécima de Control, Abog. Mireya Lugo de Escalona, la cual fue declarada: “ Con lugar” por la Jueza Presidenta de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, en el asunto GG01-X-2012-000003, en fecha 28 de febrero del 2012, en la cual se me autoriza a separarme de conocer el aludido asunto. TERCERO: En virtud de haber resuelto el recurso de apelación signado con el Nro. GP01-R-2011-000148, el cual se encuentra íntimamente vinculado con lo planteado por las partes y en el cual al declarar la nulidad del fallo reunido, ordeno que la causa sea conocida por un Juez distinto, lo cual puede advertirse como un adelanto de opinión frente al planteamiento de la inhibición-recusaciòn, que ahora me correspondería conocer, En consecuencia de las decisiones antes citadas, se evidencia que quien suscribe adelanto opinión en forma directa e indirecta, sobre los mismos hechos y las mismas partes al resolver la inhibición y el recurso de apelación aludido, lo cual afecta sin duda alguna, la imparcialidad que como juzgadora debo a los administrados y conlleva a mi decisión de solicitar se me autorice a separarme del conocimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el Art. 86.7 de la ley adjetiva penal. Finalmente dejo constancia, que todo lo anteriormente expuesto se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios:
1-Copia certificada de la decisión de fecha 29 de Septiembre del 2011, en el asunto GJ01-X-2011-000046 marcado “A”.
2-Copia de la Inhibición declarada: “ Con lugar” por la Jueza Presidenta de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, en el asunto GG01-X-2012-000003, en fecha 28 de febrero del 2012, en la cual se me autoriza a separarme de conocer el aludido asunto, lo cual conforma un antecedente estrechamente relacionado con mi decisión de separarme de conocer el presente asunto, el cual anexo marcado “B”.
3-Copia de la decisión dictada en el asunto GP01-R-2011.146, el cual guarda estrecha relación con la solicitud de inhibición- recusación, que me inhibo e conocer el cual anexo marcado “C”.
4- Copia certificada del auto de entrada del asunto GJ01-X-2012-000028, de fecha 13 de noviembre del 2012, contentivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas, asistido por la profesional del derecho Gracia Ratto Bordones, del, contra la Jueza Undécima de Control de ésta Circuito Judicial Penal, Abg. Mireya María Lugo de Escalona, en la cual se evidencia que le correspondería el conocimiento del aludido asunto.

Al verificar el contenido del acta inhibitoria, y confrontando los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones de estas pruebas se desprende fehacientemente que la Jueza Primera de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Laudelina Garrido Aponte, quien considera que está incursas en causal de recusación o inhibición, en la Recusación planteada por el ciudadano Nasser Fauad Kurbaj Rojas asistido por la abogada Gracia Ratto Bordones, en el Asunto signado bajo el N ° GJ01-X-2012-000028 por el cual la Jueza Primera de Sala 1 se inhibió, por cuanto la misma conoció y decidió en la inhibición N ° GJ01-X-2011-000046.

En este orden de ideas, cabe señalar que la imparcialidad del Juez se encuentra consagrada dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3° que reza:

“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonablemente determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.”


De igual manera, encontramos la independencia de la Judicatura adoptados por las Naciones Unidad, que proclama: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencia, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo…”

Así mismo, la garantía del Juez o Tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que , la imparcialidad del Juez no sólo es una exigencia de la Constitución , la ley y los Pactos Internacionales de Derechos humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que las Juezas inhibidas, deberán apartarse del conocimiento del cuaderno separado del cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que la presente Inhibición propuesta para conocer el cuaderno separado N ° GJ01-X-2012-00028, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, abogada Laudelina Garrido Aponte, debe ser declarada Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, este Juez N ° 3, Presidente de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la Jueza Primera de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogada LAUDELINA GARRIDO APONTE, mediante el cual presentan su Inhibición de conocer el asunto signado con el N ° GJ01-X-2012-00028, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese la presente incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en Presidencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a la fecha ut supra mencionada. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Jose Daniel Useche Arrieta
Juez Presidente de Sala 1 de la
Corte de Apelaciones del Estado Carabobo


El secretario
Abg. Javier Eduardo Cordova