REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala 2
Valencia, 21 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-O-2012-000090
PONENTE: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA

En fecha 10 de diciembre de 2012 se dio cuenta en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del presente asunto consistente en Acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.164.242, quien manifiesta actuar con el carácter de madre del ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA MARTEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.637.995, y asistida por el abogado LISANDRO RAMÓN SEIJAS GONZÁLEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En la misma fecha se le dio entrada a la causa correspondiendo la ponencia por distribución computarizada a la Juez Superior Nº 4 integrante de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Sala para decidir, observa:

DEL PLANTEAMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO:

Del escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2012 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, se extrae lo siguiente:

…Omissis…

“…III DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL HECHO MOTIVO DEL PRESENTE AMPARO En fecha 28 de Marzo de 2012, en mi carácter de madre del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, presenté mediante escrito ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penal y medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, solicitud de prescripción de la condena que le fue impuesta por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Octubre de 2000, de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual acompaño en copia simple signada con la letra “B” y haciendo notar que sobre mi citado hijo JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, pesa orden de captura.
En vista de que la juez segunda no realizaba ningún tipo de pronunciamiento como es su deber, dentro del lapso de tres días, en fechas 29 de junio, 09 de Julio y 01 de Agosto todas del año de 2012, se le presentaron peticiones de ratificación, del mencionado escrito, de fecha 28 de Marzo de 2012, contentivo como se ha descrito anteriormente de requerimiento de prescripción de la condena, dichos escritos se agregan en copias simples, signados con las letras, “C”, “D”, dejando constancia que la ratificaciones anteriormente mencionadas, se encuentran agregadas a la causa N• GL01-P-2002-000608, que cursa ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Es el caso que hasta la presente fecha la ciudadana abogada DEISIS ORASMAS DELGADO, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ha mantenido una conducta omisiva, faltando a su obligación de decidir, dentro de los lapsos debidamente pautados en la ley adjetiva penal, es así como la citada juez vulnera el principio de la legalidad procesal, al no ajustar su actuación conforme a lo previsto en los artículos 6 y 177 del Código Orgánico Procesal penal, que establecen…”

…Omissis…
“…Es evidente que la ciudadana DEISIS ORASMA DELGADO, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ha vulnerado el derecho que le asiste a i hijo JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, al no haber realizado dentro del plazo señalado, ningún tipo de pronunciamiento, en franca violación a sus derechos y garantías de rango constitucional…”
…Omissis…

“…SEÑALAMIENTO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS La conducta realizada por la agraviante Abogada DEISIS ORASMA DELGADO, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es violatoria de los siguientes derechos y garantías constitucionales: El derecho a la tutela judicial efectiva tal y como se encuentra previsto en el artículo 26 de la Constitución…”
…Omissis…

“…El derecho a la defensa, a ser oído y al restablecimiento de la situación jurídica lesionada por retardos u omisiones injustificadas, tal y como se encuentra previsto en el artículo 49, ordinales 1, 3 y 8 de la Constitución…”
…Omissis…

“…El derecho de dirigir peticiones ante los órganos de administración de justicia y obtener oportuna respuesta de fondo, acorde con el requerimiento de prescripción de la pena que le fue realizado como se indicó…”
…Omissis…

…PETITORIO… al existir evidente violación del derecho a la tutela judicial efectiva, que ampara a mi hijo JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, para la defensa de sus derechos e intereses, que le han sido vulnerado por la agraviante, abogada DEISIS ORASMA DELGADO, en su condición de Juez Segundo de Ejecución… requiero que la presente acción… sea admitida…”


Del texto antes transcrito, se verifica que la accionante Aída Margarita Martel Rodríguez, quien actúa asistida de abogado, arguye que existe evidente violación del derecho a la tutela judicial efectiva para su hijo JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, que la parte agraviante, DEISIS ORSAMA DELGADO, en su condición de Jueza segunda de Ejecución ha vulnerado los derechos intereses a su hijo al no garantizarle el debido proceso, acceder a los órganos de administración de justicia, para que su solicitud de prescripción sea resuelta dentro del plazo razonable.

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA


Revisado el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto, aprecia esta Sala 2, que la misma ha sido incoada por la ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, asistida de abogado, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N ° 2 de este Circuito Judicial Penal, de la cual requiere respuesta en cuanto las solicitudes de prescripción de la pena impuesta en la causa seguida a su hijo JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, sobre quien pesa orden de captura.
En consecuencia, en razón de haberse interpuesto la presente acción contra la actuación o conducta omisiva de la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, acogiendo criterio desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán),la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción, y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO

De los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, corresponde ahora a esta Sala verificar en primer lugar, si la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada Ley Especial de Amparo, y a tales efectos observa:

La presente acción de Amparo Constitucional ha sido interpuesta por la Ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, quien se identifica al inicio de su escrito como madre del penado JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, y actúa asistida de abogado, señalando la omisión de pronunciamiento en la causa que se le sigue a su hijo con el número GL01-P-2002-000608 cursa por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, Abogada DEISIS ORASMA DELGADO, a quien señala como agraviante, planteando la accionante que existe conexidad entre su persona quien acciona y su hijo, JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, consignando al efecto copia de la partida de nacimiento el mencionado ciudadano.
De lo antes expuesto observa la Sala, que es una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a fin que la acción de amparo pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional.

Es el caso que la solicitud que contenga la pretensión constitucional, deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;…(Negrillas y subrayado de esta Sala)



En la presente acción de amparo constitucional, observa esta Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones, que la accionante se identifica como la madre del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, y al actuar en esa condición, se hace necesario como requisito indispensable ante la naturaleza misma de la acción de amparo constitucional, la cual es autónoma e independiente de la causa penal, que la misma se presente ya sea por el apoderado del agraviado o su defensor público o privado, y que se encuentre acreditada tal cualidad, y, en el presente caso, la accionante, ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, quien actúa asistida de abogado, alega la conexidad que la une al ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, por ser madre de dicho ciudadano, no obstante no consigna poder alguno que evidencie la cualidad para actuar en representación de los derechos y garantías del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL por presuntas violaciones al debido proceso, en el caso en particular por omisión de pronunciamiento.
Así mismo se observa que la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, asistida del abogado Lisandro Ramón Seijas González, contra presunta omisión de pronunciamiento judicial, en la causa penal Nº GL01-P-2002-000608 que se sigue al ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, quien es su hijo y sobre quien pesa orden de captura, alegando la accionante que la Jueza de Ejecución presuntamente agraviante no se ha pronunciado con respecto a la solicitud de prescripción de la pena; por lo que la presente acción de amparo es intentada encontrándose el presunto agraviado JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, en LIBERTAD, hecho que no le imposibilita la interposición personal de la solicitud de amparo constitucional, sea en nombre propio o por intermedio de correo especial; y tal como se evidencia en el caso sub exámine, la accionante, interpone el amparo alegando proceder en su condición de ser la progenitora del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, quien se encuentra en libertad, y sobre quien pesa orden de captura, por lo que al no haber consignado documento que demuestre sin lugar a dudas el carácter de actuar en representación del ciudadano José Luís Guevara Martel, o poder especial que la acredite para actuar con tal cualidad en la causa penal, razón por la cual incumple con la carga de demostrar la facultad suficiente para intentar este tipo de acción en representación del presunto agraviado.
En cuanto a la legitimidad para intentar este tipo de acción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1234, de fecha 13 de Julio de 2001, dejó asentado lo siguiente:

“… la legitimación activa del accionante en amparo viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida.
Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios el accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.

A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho en que la situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificársele al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto de que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios.”(Subrayado de esta Sala).



Ante el precedente criterio jurisprudencial citado, y visto que la accionante ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, actuando asistida del abogado Lisandro Ramón Seijas González, acciona contra violación al debido proceso por presunta omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Segundo de Ejecución a cargo de la Juez DEISIS ORASMA DELGADO en la causa penal Nº GL01-P-2002-000608 que se sigue al ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, quien es su hijo y sobre quien pesa orden de captura, no presentó documento alguno donde conste que efectivamente posee cualidad para representar en la causa penal al mencionado ciudadano, consideran quienes aquí deciden, que en el presente caso la accionante, no acreditó su legitimidad mediante documento o poder especial para actuar en representación del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL, por lo que esta Sala concluye que esta acción de amparo constitucional ha de ser declarada INADMISIBLE por falta de legitimidad. Así se decide.


DECISION
En mérito a las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AIDA MARGARITA MARTEL RODRÍGUEZ, actuando asistida del abogado Lisandro Ramón Seijas González, contra violación al debido proceso por presunta omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Segundo de Ejecución a cargo de la Juez DEISIS ORASMA DELGADO en la causa penal Nº GL01-P-2002-000608 que se sigue al ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTEL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y criterio jurisprudencial citado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE LA SALA


ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
(Ponente)

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CÁRDENAS MORALES


El Secretario,

Abg. Gabriel Cordero